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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42690 >> Fecha 30/10/2020 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42690 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16°- La Dirección General de Migración y Extranjería y la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, según corresponda podrán otorgar visas de ingreso para personas solicitantes de regularización migratoria que requieran visa consular o restringida, de conformidad con los trámites ordinarios establecidos para ello en la legislación vigente.

(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 42917 del 5 de abril del 2021)

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