Artículo 16°- La Dirección General de Migración y
Extranjería y la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, según corresponda
podrán otorgar visas de ingreso para personas solicitantes de regularización migratoria
que requieran visa consular o restringida, de conformidad con los trámites
ordinarios establecidos para ello en la legislación vigente.
(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo
N° 42917 del 5 de abril del 2021)
|