Articulo 18°- La Dirección General de Migración y Extranjería
procederá a levantar a partir del 1 de noviembre de 2020 los impedimentos de
ingreso emitidos durante la vigencia del Decreto Ejecutivo número 42256-MGP-S
del 25 de marzo de 2020 y sus reformas. Los impedimientos de ingreso que hayan
sido emitidos contra las personas transportistas en virtud del Decreto
Ejecutivo número 42238-MGP-S del 17 de marzo de 2020 y sus reformas se
mantendrán vigentes.
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