Artículo 21°- La Dirección General de Migración y Extranjería
procederá a denegar la solicitud de permanencia legal, o a aplicar la sanción
de deportación, o a iniciar los procedimientos de cancelación de la permanencia
legal, según corresponda, a las personas extranjeras que intenten ingresar al
territorio nacional de manera irregular por lugares no habilitados, sea vía
terrestre, marítima, aérea o fluvial, con apego a los artículos 69, 129 incisos
1), 3) y 9) y 183 de la Ley General de Migración y Extranjera.
|