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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42690 >> Fecha 30/10/2020 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42690 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 21°- La Dirección General de Migración y Extranjería procederá a denegar la solicitud de permanencia legal, o a aplicar la sanción de deportación, o a iniciar los procedimientos de cancelación de la permanencia legal, según corresponda, a las personas extranjeras que intenten ingresar al territorio nacional de manera irregular por lugares no habilitados, sea vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, con apego a los artículos 69, 129 incisos 1), 3) y 9) y 183 de la Ley General de Migración y Extranjera.


 

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