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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42690 >> Fecha 30/10/2020 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42690 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Artículo 22°- En caso de que no se cumpla con los requisitos que establece el presente Decreto Ejecutivo, la Policía Profesional de Migración y Extranjería encargada de ejercer el control Migratorio, deberá aplicar lo dispuesto en la Ley General de Migración y Extranjería.


 

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