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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42690 >> Fecha 30/10/2020 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42690 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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CAPÍTULO VIII

SOBRE LA LABOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Artículo 23°- El Instituto Costarricense de Turismo llevará a cabo las acciones de coordinación correspondientes para divulgar las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo y en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud, a efectos de que los diversos actores involucrados, como las compañías de transporte aéreo, agencias navieras y las personas extranjeras, se mantengan informados y actualizados sobre las disposiciones referidas para el ingreso a Costa Rica.


 

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