CAPÍTULO VIII
SOBRE LA LABOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Artículo 23°- El Instituto Costarricense de Turismo llevará a
cabo las acciones de coordinación correspondientes para divulgar las
disposiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo y en las resoluciones
emitidas por el Ministerio de Salud, a efectos de que los diversos actores
involucrados, como las compañías de transporte aéreo, agencias navieras y las
personas extranjeras, se mantengan informados y actualizados sobre las
disposiciones referidas para el ingreso a Costa Rica.
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