Artículo 24°-. Para el ingreso vía aérea, terrestre o
marítima a través de yates o veleros o cruceros, el ICT, JAPDEVA o INCOP, según
corresponda, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente Decreto Ejecutivo, relativas a seguros con cobertura nacional o
internacional, o esquema de vacunación completo contra el COVID-19, así como el
establecimiento y coordinación de un mecanismo que asegure su debida
constatación. Además, deberá difundir dicho mecanismo, según corresponda, para
el conocimiento de las personas extranjeras. De igual manera deberá verificar
los seguros de personas extranjeras que pretendan prorrogar su plazo de turismo
autorizado, conforme a la legislación vigente.
(Así reformado
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 43304del 3 de noviembre del 2021)
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