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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42690 >> Fecha 30/10/2020 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42690 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24°-. Para el ingreso vía aérea, terrestre o marítima a través de yates o veleros o cruceros, el ICT, JAPDEVA o INCOP, según corresponda, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo, relativas a seguros con cobertura nacional o internacional, o esquema de vacunación completo contra el COVID-19, así como el establecimiento y coordinación de un mecanismo que asegure su debida constatación. Además, deberá difundir dicho mecanismo, según corresponda, para el conocimiento de las personas extranjeras. De igual manera deberá verificar los seguros de personas extranjeras que pretendan prorrogar su plazo de turismo autorizado, conforme a la legislación vigente.

(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 43304del 3 de noviembre del 2021)

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