CAPÍTULO IX
SOBRE LA LABOR DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 25°- Para el cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Salud
coordinará las acciones pertinentes a efectos de generar y asegurar el acceso
al formulario denominado Pase de Salud, con el objetivo de contar con el
registro previo de la persona extranjera para su trazabilidad.
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