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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42690 >> Fecha 30/10/2020 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42690 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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Artículo 26°- El Ministerio de Salud determinará, vía resolución y cuando sea necesario, la lista de países no habilitados para el ingreso de personas extranjeras, la cual deberá comunicar a la Dirección General de Migración y Extranjería para lo correspondiente.


 

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