Artículo 2°- Las personas costarricenses deberán demostrar su nacionalidad mediante
su pasaporte, cédula de identidad u otro medio fehaciente, para que les sea
autorizado su ingreso al país vía aérea, terrestre, marítima o fluvial; además
deberán acatar las medidas sanitarias de ingreso dictadas por el Ministerio de
Salud para la atención del COVID-19.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43427 del 28 de
febrero de 2022)
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