CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 29°- La medida de restricción de ingreso al país
de personas extranjeras contemplada en el párrafo segundo del artículo 4° del
presente Decreto Ejecutivo, se dará a partir de las 00:00 horas del 01 de
noviembre de 2020 a las 23:59 horas del 31 de marzo de 2022. La vigencia de la
presente medida será revisada y analizada por el Poder Ejecutivo de conformidad
con el comportamiento epidemiológico del COVID-19.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43427 del 28 de febrero
de 2022)
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