Artículo 5° bis.- Las personas extranjeras que
pretendan ingresar al país conforme el artículo 5 de este Decreto Ejecutivo,
deberán acatar las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para
la atención del COVID-19 y cumplir con los requisitos migratorios
correspondientes.
El plazo máximo de horas de
permanencia a otorgar en el territorio nacional será la cantidad de horas
establecidas vía resolución por la Dirección General de Migración y
Extranjería.
(Así adicionado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42703 del 8 de noviembre del 2020)
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42917 del 5 de abril del 2021)
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