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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42690 >> Fecha 30/10/2020 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42690 - Articulo 5
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Artículo 5 -BIS    (No vigente*)
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Artículo 5° bis.- Las personas extranjeras que pretendan ingresar al país conforme el artículo 5 de este Decreto Ejecutivo, deberán acatar las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud para la atención del COVID-19 y cumplir con los requisitos migratorios correspondientes.

El plazo máximo de horas de permanencia a otorgar en el territorio nacional será la cantidad de horas establecidas vía resolución por la Dirección General de Migración y Extranjería.

(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42703 del 8 de noviembre del 2020)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42917 del 5 de abril del 2021)

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