ARTÍCULO 3°- Las personas extranjeras que cuenten con una
permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de Residencia
Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes
subcategoría Estancia, podrán ingresar al país vía aérea, terrestre, marítima o
fluvial, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acatar las medidas sanitarias dictadas por el Ministerio de Salud
para la atención del COVID-19.
b) Completar el formulario denominado Pase de Salud, disponible en el
link https://salud.go.cr.
c) Presentar el Documento de Identificación Migratorio para Personas
Extranjeras vigente (DIMEX) o resolución notificada, en los términos
establecidos por la Dirección General de Migración y Extranjería vía resolución
para tales efectos. En caso de que la persona no cumpla con dichos términos, no
podrá ingresar, salvo que cumpla con las condiciones para ingreso al país
mediante la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Turismo.
En el caso de las personas diplomáticas debidamente acreditadas en
Costa Rica por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el requisito
establecido en el inciso c) del presente artículo se sustituirá por el
documento de acreditación otorgado a su favor por el citado Ministerio.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43337 del 30 de noviembre
del 2021)
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