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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42690 >> Fecha 30/10/2020 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42690 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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ARTÍCULO 4°- De conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009, y el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, el ingreso de personas extranjeras al territorio nacional solamente se permitirá bajo los supuestos y vías fronterizas establecidos en este Decreto Ejecutivo.

En cuanto a lo demás casos que no estén autorizados en esta regulación, se restringe de manera temporal el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras.


 

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