ARTÍCULO 4°- De conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Migración y Extranjería,
Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009, y el estado de emergencia nacional
declarado mediante Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, el ingreso de personas
extranjeras al territorio nacional solamente se permitirá bajo los supuestos y vías
fronterizas establecidos en este Decreto Ejecutivo.
En cuanto a lo demás casos que no estén autorizados en esta regulación,
se restringe de manera temporal el ingreso al territorio nacional de las
personas extranjeras.
|