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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42690 >> Fecha 30/10/2020 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42690 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

DISPOSICIONES EN EL INGRESO DE PERSONAS EXTRANJERAS VÍA MARÍTIMA

Artículo 7°- Se autoriza el ingreso de personas extranjeras vía marítima bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Turismo, que pretendan realizar las actividades delimitadas por la Organización Mundial del Turismo bajo el concepto Turismo y que deberán limitarse a esparcimiento, recreación y cualquiera otra con fines de ocio, negocios o profesionales, siempre y cuando no sean actividades que impliquen remuneración o lucro dentro del territorio nacional.


 

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