Artículo 8°- Para
que sea aprobado su ingreso al país de acuerdo con lo indicado en el artículo
anterior de este Decreto Ejecutivo, las personas extranjeras deberán cumplir
con los siguientes requerimientos:
a) El viaje se debe
realizar en yate, velero o crucero.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43165 del 25 de agosto del 2021 )
b) El ingreso y
atraque en el territorio nacional en yate o velero se dará a través de las
marinas autorizadas para estos efectos. Por su parte, el ingreso y atraque en
crucero, se dará por cualquier puerto habilitado para recibir embarcaciones de
ese tamaño y de previo a la llegada del crucero, los puertos deben contar con
los respectivos protocolos sanitarios avalados por el Ministerio de Salud, caso
contrario no podrá realizar desembarque de personas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 43165 del 25 de agosto del 2021 )
c) Cumplir con las condiciones que establece el artículo 14° del
presente Decreto Ejecutivo. En el caso de las personas extranjeras que ingresen
al país en cruceros, estarán excluidas de la presentación del Pase de Salud
establecido en el inciso f) del artículo 14°; en su lugar, la persona capitana
del crucero brindará al agente naviero correspondiente la siguiente
información: detalles sobre la logística del barco, información de contacto de
cada pasajero en los términos establecidos por el Ministerio de Salud en el
lineamiento respectivo e información sobre el esquema completo de vacunación
contra el COVID-19, que ese esquema se haya completado al menos 14 días antes
del ingreso al territorio nacional. Para el cumplimiento de este requisito, se
validarán las vacunas que cuenten con la autorización de una agencia
regulatoria estricta o el aval de la Organización Mundial de la Salud, según la
regulación técnica y la lista específica emitida por el Ministerio de Salud vía
resolución. En caso de que el agente naviero no pueda recopilar la información
relacionada con el esquema completo de vacunación contra el COVID-19, en los
términos antes dispuestos, JAPDEVA, INCOP o el ICT, según corresponda, apoyarán
con la verificación de dicha información. El agente naviero o la institución
respectiva deberá remitir al Ministerio de Salud dicha información recopilada
siguiendo los mecanismos definidos vía lineamiento, para el control sanitario
correspondiente. De manera excepcional, en el caso de presentarse una
emergencia médica relacionada con la vida o la salud, que requiera
necesariamente del ingreso al país de una persona crucerista o un miembro de
tripulación de un crucero, se deberá realizar el registro correspondiente del
movimiento migratorio por parte de la Dirección General de Migración y
Extranjería. En virtud de la emergencia médica relacionada con la vida o salud
de la persona, se priorizará el ingreso expedito de la persona crucerista o
tripulante y se prescindirá del llenado del formulado denominado Pase de Salud
y se deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional.
(Así reformado el inciso anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43304 del 3 de noviembre del 2021)