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 Normativa >> Resolución 482 >> Fecha 26/10/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 482 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-482-2020

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. San José, a las 16:00 horas del 26 octubre de 2020.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020, publicada en Alcance N°53 a la Gaceta N°55 del 20 de marzo de 2020, se concede a los contribuyentes la posibilidad de diferir el pago que deben efectuar por concepto de impuesto al valor agregado y de impuestos selectivos de consumo, correspondiente a los periodos fiscales de marzo, abril y mayo de 2020; a la vez que se exime a los contribuyentes de la cancelación de los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades cuyo vencimiento fuese en abril, mayo y junio de 2020, se exonera del impuesto al valor agregado los arrendamientos comerciales de los periodos fiscales de abril, mayo y junio de 2020, y se permite la nacionalización de mercancías con una moratoria en el pago de los aranceles durante los meses de abril, mayo y junio del 2020.

II. Que mediante Decreto Ejecutivo N°42271-H del 27 de marzo de 2020, se emite el Reglamento a la Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020, de Alivio Fiscal ante el Covid-19, publicado en Alcance N° 65 a la Gaceta N° 64 del 29 de marzo de 2020, en cuyo Capítulo VI, se regula la moratoria de la obligación tributaria aduanera en la importación definitiva de mercancías.

III. Que mediante resoluciones N° RES-DGA-147-2020 de las ocho horas del día treinta de marzo de dos mil veinte y RES-DGA-234-2020 de las nueve horas y treinta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte, se regula el Procedimiento Especial de Importación Definitiva con el mecanismo de pago diferido (Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19).

IV. Que mediante circular DGA-017-2020 del 13 de agosto de 2020, se regula concerniente a los arreglos de pago por moratoria.

V. Que mediante resolución RES-DGA-427-2020 de las trece horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de setiembre de dos mil veinte, se establecen las reglas para el arreglo de pago por moratoria, establecidas en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N°42271-H del 27 de marzo de 2020.

Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Modificar la resolución RES-DGA-427-2020, en los siguientes aspectos:

1. Modificar el punto 2 de la parte dispositiva de la resolución de cita para que se lea:

“Cada uno de los pagos que se efectúen deberá realizarse de modo que contemple el pago total del monto correspondiente a una o varias declaraciones aduaneras, de manera que, al 31 de diciembre de 2020, se encuentre cancelada la totalidad adeudada por el importador en virtud del beneficio otorgado”.

2. Modificar el punto 5 de la parte dispositiva de la resolución para que se lea correctamente:

“…Propuesta de pago, que incluya el pago de una prima correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto total cubierto por el beneficio de la moratoria”.

3. Se modifica el punto 8 de la parte dispositiva de la resolución, para que se lea de la siguiente forma:

“8. La Aduana de Control velará porque el arreglo de pago contemple la cancelación de una o varias DUAs de forma completa, de manera mensual según su orden de antigüedad.”

4. De conformidad con el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N°42271-H del 27 de marzo de 2020, los arreglos de pago, que se suscriban, deberán iniciar los pagos de la obligación tributaria aduanera al mes siguiente. No existe impedimento para que se realicen los arreglos de pago antes del 31 de diciembre del 2020.

5. El pago de la prima correspondiente al veinte por ciento (20%) necesaria para suscribir el arreglo de pago, corresponde a la prima mínima del monto total de impuestos del DUA o DUAS que se han solicitado acogerse al arreglo de pago.

6. Se aclara que el ANEXO N°1 de la resolución RES-DGA-427-2020 es un modelo a considerar por parte de las Aduanas de Control, debido a que el mismo dependerá de cada caso en particular, como por ejemplo de la cantidad de declaraciones aduaneras para los cuales se tramite el arreglo de pago, siendo que las cláusulas PRIMERA y CUARTA, podrán ser variadas dependiendo del Arreglo de Pago, y las fechas de pago que establezca la Aduana de Control.

7. En todo lo demás, se mantiene en todos sus extremos la Resolución RES-DGA-427-2020 vigente.

8. La presente resolución rige a partir de su comunicación.

 

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