ARTÍCULO 3°-Aplicación de las normas correspondientes. Por el período de
suspensión establecido en el artículo anterior de este Decreto Ejecutivo, los
cantones y distritos en alerta naranja, así como la zona fronteriza se regirán
por las medidas de restricción vehicular dispuestas en los Decretos Ejecutivos
número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y 42295-MOPT-S del 11 de abril de
2020.
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