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 Normativa >> Resolución 83 >> Fecha 21/10/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 83 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-83-2020.—Contraloría General de la República.—

Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil veinte.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 designa a la Contraloría General como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos de su fiscalización, para el uso correcto de los fondos públicos, entre los cuales se encuentran las entidades privadas a las que se le otorgue una transferencia de fondos del sector público gratuita o sin contraprestación alguna.

3º—Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece que cuando se otorgue una transferencia de fondos del sector público a un sujeto privado, gratuita o sin contraprestación alguna, la entidad privada someterá para aprobación de la Contraloría General el presupuesto correspondiente al beneficio concedido.

4º—Que la Contraloría General de la República emitió las “Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados” (R-DC-00122-2019), con las cuales se incorporan cambios en el proceso de aprobación presupuestaria de los beneficios patrimoniales otorgados del sector público al sujeto privado, en procura de mejorar el proceso de aprobación del presupuesto de dicho beneficio a sujetos privados, optimizando el sistema creado para que sea más eficiente en la atención de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 7428.

5º—Que las “Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados” (R-DC-00122-2019) entrarán a regir en el ejercicio económico 2021.

6º—Que el Transitorio II de las “Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados” (R-DC-00122-2019) establece que para el ejercicio económico 2021 únicamente se presentará a aprobación de la Contraloría General el presupuesto de aquellos beneficios patrimoniales cuyo monto individual supere las 150.733 unidades de desarrollo; es decir, que para 2022 se presentarían a aprobación todos los beneficios patrimoniales, independientemente de su monto.

7º—Que con el ingreso de los presupuestos iniciales del ejercicio 2021 a la Contraloría General de la República y la implementación del nuevo modelo de aprobación de los presupuestos de los beneficios, se ha identificado la necesidad de dar mayor acompañamiento a las instituciones concedentes, con el objetivo de determinar con mayor precisión el fundamento jurídico de la transferencia que se realiza en cada caso y si se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las normas.

8º—Que de conformidad con los datos que constan en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), para la aprobación de los presupuestos iniciales del ejercicio 2021, el 86,6% de los recursos asignados a sujetos privados son incorporados en transferencias que superan el monto de 150.733 unidades de desarrollo, por lo que las mismas serán analizadas dentro del proceso de aprobación presupuestaria que ejecuta la Contraloría General de la República.

9º—Que en aras de efectuar una transición gradual hacia la implementación del nuevo modelo de aprobación presupuestaria a la totalidad de los beneficios otorgados del sector público al sector privado, al amparo del artículo 5° de la Ley N° 7428, la cual permita un adecuado acompañamiento a los respectivos sujetos y un mejor control sobre estas transferencias otorgadas a los sujetos privados, resulta necesario modificar el Transitorio II de las “Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados” (RDC-00122-2019). Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Reformar el Transitorio II de las “Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados” (R-DC-00122-2019), para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio II.—Se presentará a aprobación de la Contraloría General de la República, el presupuesto de aquellos beneficios patrimoniales cuyo monto individual supere:

Para el ejercicio económico 2021, las 150.733 unidades de desarrollo.

Para el ejercicio económico 2022, las 75.000 unidades de desarrollo.

Para el ejercicio económico 2023, las 40.000 unidades de desarrollo.

Para el ejercicio económico 2024, las 25.000 unidades de desarrollo.


 

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