CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
R-DC-83-2020.—Contraloría General de la República.—
Despacho Contralor.—San José, a las catorce horas del veintiuno de octubre
del dos mil veinte.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República
como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la
Hacienda Pública.
2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República N° 7428 designa a la Contraloría General como órgano rector del
Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le
confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices
de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos de su
fiscalización, para el uso correcto de los fondos públicos, entre los cuales se
encuentran las entidades privadas a las que se le otorgue una transferencia de fondos
del sector público gratuita o sin contraprestación alguna.
3º—Que el artículo 5° de la mencionada Ley establece que cuando se
otorgue una transferencia de fondos del sector público a un sujeto privado,
gratuita o sin contraprestación alguna, la entidad privada someterá para
aprobación de la Contraloría General el presupuesto correspondiente al
beneficio concedido.
4º—Que la Contraloría General de la República emitió las “Normas
Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados
mediante transferencia del Sector Público a Sujetos Privados” (R-DC-00122-2019),
con las cuales se incorporan cambios en el proceso de aprobación presupuestaria
de los beneficios patrimoniales otorgados del sector público al sujeto privado,
en procura de mejorar el proceso de aprobación del presupuesto de dicho
beneficio a sujetos privados, optimizando el sistema creado para que sea más
eficiente en la atención de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 7428.
5º—Que las “Normas Técnicas sobre el presupuesto de los beneficios
patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público a Sujetos
Privados” (R-DC-00122-2019) entrarán a regir en el ejercicio económico 2021.
6º—Que el Transitorio II de las “Normas Técnicas sobre el presupuesto de
los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector Público
a Sujetos Privados” (R-DC-00122-2019) establece que para el ejercicio económico
2021 únicamente se presentará a aprobación de la Contraloría General el
presupuesto de aquellos beneficios patrimoniales cuyo monto individual supere las
150.733 unidades de desarrollo; es decir, que para 2022 se presentarían a
aprobación todos los beneficios patrimoniales, independientemente de su monto.
7º—Que con el ingreso de los presupuestos iniciales del ejercicio 2021 a
la Contraloría General de la República y la implementación del nuevo modelo de
aprobación de los presupuestos de los beneficios, se ha identificado la
necesidad de dar mayor acompañamiento a las instituciones concedentes, con el objetivo
de determinar con mayor precisión el fundamento jurídico de la transferencia
que se realiza en cada caso y si se encuentra dentro del ámbito de aplicación
de las normas.
8º—Que de conformidad con los datos que constan en el Sistema de
Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), para la aprobación de los
presupuestos iniciales del ejercicio 2021, el 86,6% de los recursos asignados a
sujetos privados son incorporados en transferencias que superan el monto de
150.733 unidades de desarrollo, por lo que las mismas serán analizadas dentro
del proceso de aprobación presupuestaria que ejecuta la Contraloría General de la
República.
9º—Que en aras de efectuar una transición gradual hacia la implementación
del nuevo modelo de aprobación presupuestaria a la totalidad de los beneficios
otorgados del sector público al sector privado, al amparo del artículo 5° de la
Ley N° 7428, la cual permita un adecuado acompañamiento a los respectivos
sujetos y un mejor control sobre estas transferencias otorgadas a los sujetos
privados, resulta necesario modificar el Transitorio II de las “Normas Técnicas
sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante
transferencia del Sector Público a Sujetos Privados” (RDC-00122-2019). Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reformar el Transitorio II de las “Normas Técnicas sobre el
presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia
del Sector Público a Sujetos Privados” (R-DC-00122-2019), para que se lea de la
siguiente manera:
Transitorio II.—Se presentará a aprobación de la Contraloría
General de la República, el presupuesto de aquellos beneficios patrimoniales
cuyo monto individual supere:
Para el ejercicio económico 2021, las 150.733 unidades de desarrollo.
Para el ejercicio económico 2022, las 75.000 unidades de desarrollo.
Para el ejercicio económico 2023, las 40.000 unidades de desarrollo.
Para el ejercicio económico 2024, las 25.000 unidades de desarrollo.