Artículo 9- La Categoría Especial de Protección Complementaria se podrá autorizar
por periodos bianuales, y podrá ser renovada por periodos idénticos. Sin
embargo, previo a la renovación del documento, se verificará los ingresos y
egresos de la persona extranjera, de conformidad con el artículo 36 de la Ley
General de Migración. En caso de que se determine ingreso o egreso irregular
posterior al otorgamiento de esta categoría especial, la persona extranjera
deberá aportar a ese subproceso u oficina, documento y prueba fehaciente que
justifique las razones por las cuáles no consta dicho movimiento. En caso de
que las razones no sean motivadas, no se autorizará la renovación.
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