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 Normativa >> Resolución 0164 >> Fecha 27/10/2020 >> Articulo 9
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Normativa - Resolución 0164 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9- La Categoría Especial de Protección Complementaria se podrá autorizar por periodos bianuales, y podrá ser renovada por periodos idénticos. Sin embargo, previo a la renovación del documento, se verificará los ingresos y egresos de la persona extranjera, de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Migración. En caso de que se determine ingreso o egreso irregular posterior al otorgamiento de esta categoría especial, la persona extranjera deberá aportar a ese subproceso u oficina, documento y prueba fehaciente que justifique las razones por las cuáles no consta dicho movimiento. En caso de que las razones no sean motivadas, no se autorizará la renovación.


 

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