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 Normativa >> Resolución 0164 >> Fecha 27/10/2020 >> Articulo 10
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Normativa - Resolución 0164 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10. No se autorizará esta categoría, ni se renovará la misma, a la persona extranjera que haya cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero, siempre y cuando el ilícito sea reconocido como tal en nuestra legislación. Tampoco a aquella que constituya una amenaza en materia de seguridad y orden públicos.


 

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