Artículo 11- En caso de que la persona extranjera no realice los trámites pertinentes
para renovar su categoría especial dentro de los tres meses siguientes a su
vencimiento, conforme al artículo 129 inciso 10 de la Ley General de Migración,
la categoría migratoria quedará extinta para todo efecto legal, sin necesidad
de realizar procedimiento alguno de cancelación.
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