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 Normativa >> Resolución 0164 >> Fecha 27/10/2020 >> Articulo 11
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Normativa - Resolución 0164 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11- En caso de que la persona extranjera no realice los trámites pertinentes para renovar su categoría especial dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, conforme al artículo 129 inciso 10 de la Ley General de Migración, la categoría migratoria quedará extinta para todo efecto legal, sin necesidad de realizar procedimiento alguno de cancelación.


 

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