Artículo 12- La persona extranjera que pretenda renovar su Categoría Especial de
Protección Complementaria, deberá aportar lo siguiente:
a) Los requisitos que establece el artículo 8 de la presente resolución.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta y ocho dólares
(US$38,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal,
al tenor del artículo 251 de la Ley, entregándosele a partir de la primera
renovación un DIMEX.
c) Comprobante vigente de su adscripción a los seguros de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Las personas extranjeras que no sean asegurados
directos deberán aportar comprobante de afiliación al sistema de aseguramiento
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
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