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 Normativa >> Resolución 0164 >> Fecha 27/10/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 0164 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2- Podrán optar por la categoría especial a la que se refiere el artículo anterior, únicamente aquellas personas que tengan una resolución denegatoria de la categoría de refugio en firme, emitida entre el 01 de enero de 2016 hasta la fecha de finalización del rige de esta resolución, que permanezcan físicamente en el territorio nacional de forma regular o irregular antes del 18 de marzo del 2020.


 

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