Artículo 3- Todas las personas que opten por la categoría especial a la que se
refiere el artículo primero anterior, estarán sujetas a la verificación de su
identidad y de que no cuentan con antecedentes penales en Costa Rica o en algún
otro país, mediante la confrontación en las bases de datos de información
judicial nacional o internacional, con el objetivo de garantizar la seguridad nacional
y el desarrollo productivo del país.
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