Artículo 4- El otorgamiento de esta categoría, estará sujeto al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud de permanencia legal donde se indique las
calidades de la persona interesada, su pretensión y su firma, la cual deberá
ser estampada en presencia del/a Funcionario/a Público/a de la Dirección
General de Migración y Extranjería, , o debidamente autenticada por Abogado/a o
por Notario/a Público/a.
b) Demostrar que ingresó y reside en forma regular y permanece en el
territorio nacional, desde antes del 18 de marzo del 2020. Este requisito
deberá ser cumplido con alguno de los siguientes documentos:
b1. Aseguramiento ante la Caja Costarricense se Seguro Social. Este
documento deberá indicar desde que fecha es asegurado.
b2. Pago de impuestos nacionales o municipales.
b3. Constancias de estudio en cualquier centro educativo del país en el
que se indique que la persona ha estado matriculada.
b4. Constancia u otro documento emitido por el IMAS en la que se señale
que ha solicitado o es beneficiario de alguno de los servicios de esa
Institución, este documento deberá señalar la fecha en la que se solicitó o se
otorgó el beneficio.
b5. Constancia de alguna agencia de las Naciones Unidas donde indique la
condición anterior de solicitante de refugio.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies
fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público N°6955, del 24 de febrero de 1984 y
sus reformas.
d) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad
Pública, para personas mayores de 12 años, para lo cual se utilizará el
comprobante que conste en el expediente de refugio En caso de no constar en el
expediente de refugio, este requisito únicamente será exigido cuando sea
posible obtenerlo de parte de la Oficina de Dactiloscopía del Ministerio de Seguridad
Pública, en razón del cierre de esas oficinas producto de las medidas
administrativas adoptadas en virtud del Covid 19.
e) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el
país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada, o emitida por
el Consulado del país de origen de la persona extranjera. Sin embargo, en caso
de imposibilidad material de presentar alguna de esas certificaciones, se podrá
presentar una declaración en documento privado, en la que la persona extranjera
indique bajo fe de juramento su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de
nacimiento y nombre de sus padres. En este último supuesto, la declaración
jurada se incluirá en el formulario referido en el inciso a) de este artículo.
f) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera
emitida por su país de origen, o por el Consulado del país de origen de la
persona extranjera, o por el país donde haya residido legalmente los últimos
tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. En este último
caso, el interesado deberá además demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia
en ese país, mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el
plazo indicado. Sin embargo, en caso de imposibilidad material de presentar
alguna de esas certificaciones,
g) Fotocopia de la primera página del pasaporte de la persona
extranjera, o, en su defecto, cédula de identidad de su país de origen, donde
consta su fotografía, la cual deberá certificarse ya sea confrontándola con el
original ante funcionario/a de la Dirección General de Migración y Extranjería,
o mediante acto extra protocolario de un Notario Público. En su defecto, la identidad
de la persona podrá acreditarse con el documento de solicitante de refugio que
se emitió al momento de gestionar dicha categoría migratoria y una declaración
jurada de la persona extranjera en la que se indique su nombre completo, fecha
y lugar de nacimiento, nombre de los padres y cualquier otro relativo a su
identificación y filiación que considere pertinente.