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 Normativa >> Resolución 0164 >> Fecha 27/10/2020 >> Articulo 7
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Normativa - Resolución 0164 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7. Notificada la resolución de otorgamiento de autorización de permanencia legal en el país bajo la categoría de protección complementaria, la persona extranjera interesada deberá presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, previa cita, con los documentos que se señalan en el siguiente artículo, para ser documentada.

Pasados noventa días de la notificación de la resolución que otorga la autorización indicada, sin que la persona extranjera se haya apersonado a diligenciar su documentación, se dará inicio al proceso de cancelación de la condición migratoria otorgada.


 

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