Artículo 7. Notificada la resolución de otorgamiento de autorización de permanencia
legal en el país bajo la categoría de protección complementaria, la persona
extranjera interesada deberá presentarse al Subproceso de Documentación u otra
oficina habilitada para ese efecto, previa cita, con los documentos que se señalan
en el siguiente artículo, para ser documentada.
Pasados noventa días de la notificación de la resolución que otorga la
autorización indicada, sin que la persona extranjera se haya apersonado a
diligenciar su documentación, se dará inicio al proceso de cancelación de la
condición migratoria otorgada.
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