Artículo 8- La primera documentación de las personas que accedan a esa categoría
migratoria se realizará a través de un carné de acreditación migratoria para lo
cual deberá aportar los siguientes documentos:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, al tenor del artículo
33 inciso 4) de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por diez dólares (US$10,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central,
al tenor del artículo 33 inciso 5) de la Ley, en razón de que la vigencia de la
categoría especial será de dos años.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares
(US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal,
al tenor del artículo 252 de la Ley.
d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares
(US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal,
al tenor del artículo 253 de la Ley.
Todos los depósitos deben realizarse a nombre de la persona a la que se
le otorgó la protección complementaria. En caso de grupos familiares debe
hacerse un depósito individual por cada persona a la que se le otorgó esa
protección complementaria.
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