MINISTERIO DE SALUD
DM-JM-7639-2020.- MINISTERIO DE SALUD. San José a los nueve días del mes
de noviembre de dos mil veinte.
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LOS TRÁMITES DE PAGO DE MULTAS
DE LA LEY No. 9028 DEL 22 DE MARZO DE 2012 “LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y
SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD”.
RESULTANDO:
I. Que, de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y
50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho
fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en
bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación
inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se
encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas
cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato
constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto
Fundamental.
II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la
población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de
Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación,
planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas
a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme
a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe
efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la
población cuando estén en riesgo.
III. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley
General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2
inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08
de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público.
Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá
ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud
de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la
continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas
legales, que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de
salud, consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta
para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y
resolver los estados de emergencia sanitarios.
IV. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio
de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas
preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la
salud de los habitantes.
V. Que, desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los
protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por
brote de nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la
Salud (OMS) de 30 de enero de 2020, se generó después de que se detectara en la
ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei en China un nuevo tipo de coronavirus
que ha provocado contagios y fallecimientos a nivel mundial.
VI. Que el 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en
Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.
VII. Que el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados,
el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria
vigente por el COVID-19 a alerta amarilla.
VIII. Que el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud
elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a
pandemia internacional dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala
nacional e internacional, lo cual exige la oportuna adopción de medidas
inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias
de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy
elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su
vida y sus derechos.
IX. Que mediante Decreto N°42227 - MP – S se declara estado de
emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad causada por
el COVID-19.
X. Que el artículo 36 de la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley
General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud” establece
sanciones consistentes en multas que deberá cancelar el infractor a las
disposiciones del citado cuerpo normativo. Además, establece que el Ministerio
de Salud podrá clausurar los locales que incumplan las obligaciones estipuladas
en la presente ley. En los casos que se requiera renovar permisos o licencias
ante el Ministerio de Salud o cualquier otra institución del Estado deberán
demostrar, mediante certificación debidamente emitida por el Ministerio de
Salud, que se encuentran al día en el pago de las multas.
XI. Que es fundamental para las aspiraciones de desarrollo sostenible y
recuperación económica, establecer lineamientos de operación para las empresas,
instituciones, servicios y similares, que permitan la continuidad de las
operaciones preparándolos para hacer frente a la amenaza que supone el
COVID-19.
CONSIDERANDO:
I. Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención y
atención de la alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el
cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y
conjuntamente, tomar medidas preventivas de índole laboral que contribuyan al
adecuado manejo de la problemática que atraviesa nuestro país, así como las
medidas para minimizar el riesgo en el surgimiento de una cantidad muy elevada
de cadenas de transmisión simultáneas o que se pueden dar en un corto lapso,
generadas en un mismo sitio donde confluye o transita un volumen elevado de
personas, con mayor atención en donde se presenta contacto con personas que
provienen de diferentes partes del mundo, lo cual representa un factor de
aumento en el avance del brote por COVID-19, provocando una eventual saturación
de los servicios de salud que puede imposibilitar la atención oportuna para
aquellas que pueden enfermar gravemente (personas con factores de riesgo como
hipertensión arterial, diabetes mellitus, problemas del sistema inmunológico,
enfermedades pulmonares crónicas, enfermedades cardiovasculares crónicas, o
personas adultas mayores).
II. Que en el marco de la emergencia sanitaria y el crecimiento de
número de personas afectadas por el COVID-19 al día de hoy y la necesidad de
que la ciudadanía colabore quedándose en sus casas y alejándose de lugares
públicos, se deben extremar medidas de protección y prevención en los espacios
gestionados por el Ministerio de Salud, específicamente en las plataformas de
servicio de las diferentes oficinas de la institución.
III. Que conforme con la obligación de efectiva tutela de los derechos
constitucionales antes dichos, el deber de protección y prevención que impone
el estado de emergencia nacional COVID-19, se sustenta la necesidad de adoptar y
generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están
en amenaza o peligro, siguiendo el mandato estipulado en el numeral 140 incisos
6) y 8) de nuestra Constitución Política.
IV. Que se hace necesario y oportuno que la Administración Activa adopte
algunas medidas que permitan a los titulares de Permisos Sanitarios de
Funcionamiento afectados por la Pandemia de Covid-19, continuar laborando según
los lineamientos y protocolos que haya emitido el Ministerio de Salud, aunque
tengan alguna multa pendiente a la Ley No. 9028 citada.
V. Que con resolución DM-RM-2921-2020, de fecha veintinueve de abril de
dos mil veinte, se dispusieron medidas administrativas tendientes a establecer
una moratoria en la cancelación de las multas del artículo 36 de la Ley 9028
del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos
nocivos en la salud”, hasta el 30 de setiembre de 2020, por ende, antes de esa
fecha no se clausuraron los establecimientos cuyos permisionarios no hubieren
cancelado la multa impuesta. Además, se dispuso que, para los procedimientos
administrativos sumarios ya finalizados, en los cuales se hubiere impuesto una
sanción pecuniaria y cuyo plazo para el pago de esta estuviera dispuesta de
acuerdo con los artículos 38 de la “Ley General de Control del Tabaco y sus
efectos nocivos en la salud” y 54 de su reglamento, se estableció una moratoria
para la cancelación de la multa tal y como se indicó, hasta el 30 de setiembre
de 2020. Por último la resolución de marras estableció lo siguiente, “A
partir del 1 de octubre de 2020 los infractores de la Ley 9028 del 22 de marzo
de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud” y
su Reglamento, deberán proceder con la cancelación inmediata de las multas impuestas,
según procedimientos administrativos sumarios concluidos, establecidos en la
citada Ley y su Reglamento; caso contrario, los funcionarios del Ministerio de
Salud continuarán con los procedimientos que establece el ordenamiento jurídico
para el cobro de las mismas.”
POR TANTO,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
De conformidad con lo expuesto, y con fundamento en las atribuciones y
en ejercicio de las potestades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 6),
8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 23 inciso m), 25 inciso 2), 28, 66,
83, 99 , 100, 102 y 107 de la Ley 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 338, 338 bis, 340, 341 y 348 de la Ley No.
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; 2, 6 y 57 de la Ley No.
5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; debido
a la situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19
declarada vía Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y la
Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus
efectos nocivos en la salud” y su Reglamento, se adoptan las siguientes medidas
de carácter administrativo, relacionadas con la cancelación de las multas
contempladas en la Ley 9028.
PRIMERO: Se disponen medidas administrativas tendientes a establecer una
moratoria en la cancelación de las multas del artículo 36 de la Ley 9028 del 22
de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la
salud”, hasta el 08 de mayo del 2021, por ende, a partir de la fecha de
vigencia de esta resolución y antes de esa fecha (08 de mayo de 2021), no
podrán clausurarse los establecimientos cuyos permisionarios no hayan cancelado
la multa.
SEGUNDO: Para los procedimientos administrativos sumarios ya finalizados, en los
cuales se ha impuesto una sanción pecuniaria y cuyo plazo para el pago de la
misma se dispone de acuerdo con los artículos 38 de la “Ley General de Control
del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud” y 54 de su reglamento, se
establece una moratoria para la cancelación de la multa tal y como se indica en
el punto anterior, hasta el 08 de mayo de 2021.
TERCERO: A partir del 9 de mayo de 2021 los infractores de la Ley 9028 del 22 de
marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la
salud” y su Reglamento, deberán proceder con la cancelación inmediata de las
multas impuestas, según procedimientos administrativos sumarios concluidos,
establecidos en la citada Ley y su Reglamento; caso contrario, los funcionarios
del Ministerio de Salud continuarán con los procedimientos que establece el
ordenamiento jurídico para el cobro de las mismas.
CUARTO: Rige a partir de esta fecha.