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 Normativa >> Resolución 7639 >> Fecha 09/11/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 7639 - Articulo 1
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Artículo 1
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MINISTERIO DE SALUD

DM-JM-7639-2020.- MINISTERIO DE SALUD. San José a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veinte.

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LOS TRÁMITES DE PAGO DE MULTAS DE LA LEY No. 9028 DEL 22 DE MARZO DE 2012 “LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD”.

RESULTANDO:

I. Que, de acuerdo con la Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato constitucional estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) del Texto Fundamental.

II. Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.

III. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público.

Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales, que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

IV. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

V. Que, desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 30 de enero de 2020, se generó después de que se detectara en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei en China un nuevo tipo de coronavirus que ha provocado contagios y fallecimientos a nivel mundial.

VI. Que el 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.

VII. Que el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 a alerta amarilla.

VIII. Que el 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, lo cual exige la oportuna adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.

IX. Que mediante Decreto N°42227 - MP – S se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad causada por el COVID-19.

X. Que el artículo 36 de la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud” establece sanciones consistentes en multas que deberá cancelar el infractor a las disposiciones del citado cuerpo normativo. Además, establece que el Ministerio de Salud podrá clausurar los locales que incumplan las obligaciones estipuladas en la presente ley. En los casos que se requiera renovar permisos o licencias ante el Ministerio de Salud o cualquier otra institución del Estado deberán demostrar, mediante certificación debidamente emitida por el Ministerio de Salud, que se encuentran al día en el pago de las multas.

XI. Que es fundamental para las aspiraciones de desarrollo sostenible y recuperación económica, establecer lineamientos de operación para las empresas, instituciones, servicios y similares, que permitan la continuidad de las operaciones preparándolos para hacer frente a la amenaza que supone el COVID-19.

CONSIDERANDO:

I. Que resulta imperante aplicar medidas inmediatas de prevención y atención de la alerta sanitaria por COVID-19, así como garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos del Ministerio de Salud y conjuntamente, tomar medidas preventivas de índole laboral que contribuyan al adecuado manejo de la problemática que atraviesa nuestro país, así como las medidas para minimizar el riesgo en el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas o que se pueden dar en un corto lapso, generadas en un mismo sitio donde confluye o transita un volumen elevado de personas, con mayor atención en donde se presenta contacto con personas que provienen de diferentes partes del mundo, lo cual representa un factor de aumento en el avance del brote por COVID-19, provocando una eventual saturación de los servicios de salud que puede imposibilitar la atención oportuna para aquellas que pueden enfermar gravemente (personas con factores de riesgo como hipertensión arterial, diabetes mellitus, problemas del sistema inmunológico, enfermedades pulmonares crónicas, enfermedades cardiovasculares crónicas, o personas adultas mayores).

II. Que en el marco de la emergencia sanitaria y el crecimiento de número de personas afectadas por el COVID-19 al día de hoy y la necesidad de que la ciudadanía colabore quedándose en sus casas y alejándose de lugares públicos, se deben extremar medidas de protección y prevención en los espacios gestionados por el Ministerio de Salud, específicamente en las plataformas de servicio de las diferentes oficinas de la institución.

III. Que conforme con la obligación de efectiva tutela de los derechos constitucionales antes dichos, el deber de protección y prevención que impone el estado de emergencia nacional COVID-19, se sustenta la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) de nuestra Constitución Política.

IV. Que se hace necesario y oportuno que la Administración Activa adopte algunas medidas que permitan a los titulares de Permisos Sanitarios de Funcionamiento afectados por la Pandemia de Covid-19, continuar laborando según los lineamientos y protocolos que haya emitido el Ministerio de Salud, aunque tengan alguna multa pendiente a la Ley No. 9028 citada.

V. Que con resolución DM-RM-2921-2020, de fecha veintinueve de abril de dos mil veinte, se dispusieron medidas administrativas tendientes a establecer una moratoria en la cancelación de las multas del artículo 36 de la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud”, hasta el 30 de setiembre de 2020, por ende, antes de esa fecha no se clausuraron los establecimientos cuyos permisionarios no hubieren cancelado la multa impuesta. Además, se dispuso que, para los procedimientos administrativos sumarios ya finalizados, en los cuales se hubiere impuesto una sanción pecuniaria y cuyo plazo para el pago de esta estuviera dispuesta de acuerdo con los artículos 38 de la “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud” y 54 de su reglamento, se estableció una moratoria para la cancelación de la multa tal y como se indicó, hasta el 30 de setiembre de 2020. Por último la resolución de marras estableció lo siguiente, “A partir del 1 de octubre de 2020 los infractores de la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud” y su Reglamento, deberán proceder con la cancelación inmediata de las multas impuestas, según procedimientos administrativos sumarios concluidos, establecidos en la citada Ley y su Reglamento; caso contrario, los funcionarios del Ministerio de Salud continuarán con los procedimientos que establece el ordenamiento jurídico para el cobro de las mismas.”

POR TANTO,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

De conformidad con lo expuesto, y con fundamento en las atribuciones y en ejercicio de las potestades que le confieren los artículos 50, 140 incisos 6), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 23 inciso m), 25 inciso 2), 28, 66, 83, 99 , 100, 102 y 107 de la Ley 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 338, 338 bis, 340, 341 y 348 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; 2, 6 y 57 de la Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; debido a la situación de emergencia nacional provocada por la enfermedad COVID-19 declarada vía Decreto Ejecutivo No. 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud” y su Reglamento, se adoptan las siguientes medidas de carácter administrativo, relacionadas con la cancelación de las multas contempladas en la Ley 9028.

PRIMERO: Se disponen medidas administrativas tendientes a establecer una moratoria en la cancelación de las multas del artículo 36 de la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud”, hasta el 08 de mayo del 2021, por ende, a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y antes de esa fecha (08 de mayo de 2021), no podrán clausurarse los establecimientos cuyos permisionarios no hayan cancelado la multa.

SEGUNDO: Para los procedimientos administrativos sumarios ya finalizados, en los cuales se ha impuesto una sanción pecuniaria y cuyo plazo para el pago de la misma se dispone de acuerdo con los artículos 38 de la “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud” y 54 de su reglamento, se establece una moratoria para la cancelación de la multa tal y como se indica en el punto anterior, hasta el 08 de mayo de 2021.

TERCERO: A partir del 9 de mayo de 2021 los infractores de la Ley 9028 del 22 de marzo de 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud” y su Reglamento, deberán proceder con la cancelación inmediata de las multas impuestas, según procedimientos administrativos sumarios concluidos, establecidos en la citada Ley y su Reglamento; caso contrario, los funcionarios del Ministerio de Salud continuarán con los procedimientos que establece el ordenamiento jurídico para el cobro de las mismas.

CUARTO: Rige a partir de esta fecha.

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