N° 42578-H
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27.1 y 28.2 inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), Ley N° 8360 del
24 de junio del 2003; la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 publicada en La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, sus reformas y modificaciones; el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de
1971 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 25270-H publicado en el Alcance Nº 37
a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 sus reformas y
modificaciones; el Decreto Ejecutivo No 32082-COMEX-H, Reglamento
Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 217 de fecha del 05 de noviembre del 2004.
Considerando:
I.—Que la Ley General de Aduanas, Nº 7557, en su Título II, Capítulo IV,
denominado:
“Atribuciones Aduaneras, en sus artículos 22, 23, 24 y 59; faculta a la
Administración Tributaria Aduanera para verificar el cumplimiento, suficiencia
y validez de las obligaciones tributarias en que intervienen, importadores,
exportadores y auxiliares de la función pública aduanera en las diferentes
operaciones de comercio exterior.
II.—Que los artículos 46, 57, y 58 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, así como el Título III, denominado “Normas para el Ejercicio de la
Fiscalización Aduanera”, establecen que la autoridad aduanera aplicará
controles en el proceso de ingreso, permanencia bajo control aduanero,
despacho, y salida de mercancías, parte de los cuales se determinan mediante la
emisión del Plan Anual de Fiscalización, basado en criterios de selección.
III.—Que el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
faculta a la Administración Tributaria para verificar el correcto cumplimiento
de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos por todos los
medios y procedimientos legales.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo 34549-H Publicado en La Gaceta 111
del 10 de junio de 2008, se emitió el “Reglamento sobre Criterios de Selección
de Personas, Mercancías y Operaciones Aduaneras sujetas al Control y la
Fiscalización”.
V.—Que en el Compendio sobre Gestión de Riesgo de la Organización
Mundial de Aduanas, recomienda con base en mejores prácticas internacionales,
que las administraciones aduaneras implementen políticas gubernamentales y los
mecanismos de control aduanero.
VI.—Que según el artículo 251 de la Ley General de Aduanas lo referente
a la valoración aduanera se regirá por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
el cual establece los métodos de valoración vigentes.
VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo No 32082-COMEX-H, Reglamento
Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, se desarrollan
las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, así como las disposiciones
procedentes del ordenamiento jurídico regional sobre la determinación del valor
en aduana de las mercancías importadas o internadas al Territorio Aduanero
Centroamericano.
VIII.—Que la circular N° ONVVA-02-2008 del 8 de julio del 2008 de la
Dirección General de Aduanas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
152 del 7 de agosto del 20182008, se emiten los criterios técnicos sobre valoración
aduanera relacionados con los temas de “Descuentos” “Cánones y Derechos de
Licencia” y “Comisiones y Gastos de Corretajes”, criterios que son necesarios para
que los declarantes las consignen, según corresponda, en el formulario de la
Declaración del Valor en Aduana y en el Documento Único Aduanero (DUA) en el
trámite de importación de mercancías.
IX.—Que el artículo 8 de la Ley General de Aduanas faculta legalmente el
intercambio de información tributaria o aduanera para establecer actividades
integrales de fiscalización por parte de las Direcciones adscritas al
Ministerio de Hacienda.
X. Que el Decreto Ejecutivo N°39696-H denominado “Reglamento de Creación
de la Comisión de Coordinación del Área de Ingresos del Ministerio de
Hacienda”, publicado en el Alcance N° 90 a La Gaceta N°107 del 03 de
junio de 2016, se crea la comisión y se establecen sus competencias para
integrar y coordinar las labores de las Direcciones que conforman el Área de
Ingresos del Ministerio de Hacienda.
XI.—En cumplimiento de la disposición 4.8 del informe DFOE-SAF-IF-00007-2018
del 15 de junio de 2018 de la Contraloría General de la República, se
recomienda “Actualizar e implementar los Criterios de Selección de Personas,
Mercancías y Operaciones Aduaneras en lo referente a Cánones y Derechos de
Licencia”, considerando pertinente realizar la derogación del Decreto Ejecutivo
34549-H “Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías y
Operaciones Aduaneras sujetas al Control y la Fiscalización” para emitir un
nuevo reglamento que permita abarcar los temas solicitados en dicho informe y
actualizar todas las aristas relacionadas con los criterios de selección.
XII.—Que tomando en consideración los grandes cambios en las prácticas
comerciales en consonancia con la metodología adoptada por Costa Rica, como la
forma en que se transportan y comercializan las mercancías, la rapidez de las
transacciones y el volumen de éstas, se hace necesario la aplicación de técnicas
de gestión de riesgos claves para que la aduana pueda acelerar y controlar los
movimientos transfronterizos, por lo que resulta necesario actualizar este
cuerpo normativo y así dotar al Servicio Nacional de Aduanas de criterios de
selección, que sirvan de herramienta para el cumplimiento de los objetivos establecidos
por ley.
XIII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública y el primer párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante publicación de aviso de
Alcance General N° 181 del 05 de octubre del 2018, se concedió a los
interesados un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expusieran su
parecer respecto al proyecto que deroga el Decreto Ejecutivo 34549-H, “Reglamento
sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías y Operaciones Aduaneras
sujetas al Control y la Fiscalización”, dicho plazo venció el día 22 de octubre
de 2018.
XIV.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica
trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se
requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte
de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;
Decretan:
Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías,
Sectores, Auxiliares de la función pública aduanera,
Procedimientos y Operaciones Aduaneras sujetas
al Control Aduanero
Artículo 1º—Criterios de selección. La selección de personas,
mercancías, auxiliares de la función pública aduanera, procedimientos y
operaciones aduaneras para actuaciones de control previo, inmediato, posterior
y permanente, para ser objeto de control y fiscalización se realizará con base
en un modelo de administración de riesgo e inteligencia aduanera, que orientará
las acciones de control aduanero bajo la responsabilidad del Servicio Nacional de
Aduanas, y se fundamentará en al menos uno de los siguientes criterios de
selección:
a) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública
aduanera que efectúen operaciones aduaneras.
b) Personas físicas o jurídicas, mercancías, auxiliares o no de la
función pública aduanera, procedimientos y operaciones aduaneras identificadas
mediante la aplicación de la metodología de riesgo, a través de análisis de
información y mediante el uso de herramientas de investigación e inteligencia de
negocios
c) Mercancías o sectores económicos con presuntas inconsistencias en
materia de valor en aduana, para su selección se considerarán al menos los
siguientes aspectos: correcta declaración aduanera, actividad productora o comercializadora
que realiza, tipo de mercancía que importa, descripción de las mercancías,
inconsistencias o ausencia en la declaración de marcas y modelos, carga
tributaria, principales proveedores o vendedores extranjeros, país de origen y
procedencia, información declarada en el formulario de la “Declaración del
Valor en Aduana” de las mercancías importadas, de referencia sobre mercancía
idéntica o similar, de acuerdo a lo que establece el “Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII del GATT”, información de la Dirección
General de Tributación, información de otras fuentes externas e internas.
d) Cuando se tengan indicios o se presuma que el valor declarado en
aduanas de las mercancías importadas, consignado en las declaraciones
aduaneras, difiere del precio realmente pagado o por pagar de conformidad con
el artículo 1 del “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994)”.
e) Cuando se tengan indicios o se presuma que el valor declarado en
aduanas de las mercancías importadas, consignado en las declaraciones
aduaneras, no se haya ajustado a las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo
del Valor GATT referente a:
1. Los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del
comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las
mercancías:
1.1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de
compra.
1.2. El costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se
consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate.
1.3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de
materiales.
2. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios,
siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado
gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y
venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que
dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar:
2.1. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos
incorporados a las mercancías importadas.
2.2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados
para la producción de las
mercancías importadas.
2.3. Los materiales consumidos en la
producción de las mercancías importadas.
2.4. Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos,
diseños, planos y croquis, realizados fuera del país de importación y necesarios
para la producción de las mercancías importadas.
3. Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías
objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente
como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados
cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por
pagar.
4. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o
utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o
indirectamente al vendedor.
5. Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto
o lugar de importación.
6. Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el
transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
7. El costo del seguro.
f) Mercancías o sectores económicos con presuntas inconsistencias en la
declaración del canon o derecho de licencia, para su selección se considerarán
al menos los siguientes aspectos: actividad productora o comercializadora que
realiza, tipo de mercancía que importa, descripción de las mercancías,
inconsistencias en la declaración de marcas y modelos, carga tributaria,
principales proveedores o vendedores extranjeros, país de origen y procedencia,
información obtenida del Registro Nacional, existencia de restricciones en
cuanto a la cesión o utilización de las mercancías importadas, declaración del
pago del canon o derecho de licencia en el formulario de la “Declaración del Valor
en Aduana” de las mercancías importadas, información de la Dirección General de
Tributación, información de otras fuentes externas e internas.
g) Cuando exista vinculación entre el comprador y el vendedor en los
términos de los párrafos 4 y 5 del artículo 15 del “Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII del GATT”, y del artículo 17 del “Reglamento
Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías”.
h) Para la selección de mercancías o sectores económicos con régimen
arancelario preferencial por aplicación de convenios bilaterales,
multilaterales o Tratados de Libre Comercio (TLC), para su selección se
considerarán al menos los siguientes aspectos: valor aduanero, tributos
liberados, país de procedencia, de adquisición y de origen de las mercancías, puerto
de embarque, proveedores, productores, importadores del sector, proceso
productivo, comportamiento de la producción, rutas de comercio, exportaciones e
importaciones de los países partes del Acuerdo, alcances de los criterios de origen
negociados según cada TLC, análisis de Reglas de Origen específicas,
características particulares del certificado de origen, mercancías producidas
en regímenes especiales, incumplimiento del Principio de Tránsito y Transbordo,
niveles de desgravación arancelaria, características y naturaleza de las mercancías
importadas, uso de contingentes de importación, medidas de salvaguardia,
mercancías no cubiertas por los convenios o tratados, frecuencia de las
importaciones, personas físicas o jurídicas asociadas a las importaciones o exportaciones,
información de otras fuentes externas e internas.
i) Mercancías o sectores económicos con presuntas inconsistencias en la
clasificación arancelaria, con el fin de evadir los requisitos arancelarios y
no arancelarios, para su selección se considerarán al menos los siguientes aspectos:
naturaleza, descripción, uso y presentación de las mercancías, notas técnicas;
Reglas Generales Interpretativas, Notas de sección, capítulo y notas de
subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, valor
aduanero, carga tributaria, información de otras fuentes externas e internas.
j) Para la selección de mercancías o sectores económicos exonerados del
pago de impuestos por Ley se considerarán al menos los siguientes aspectos:
valor aduanero, tributos exonerados, naturaleza de las mercancías, incorrecta descripción
de las mercancías, uso y destino de las mercancías distinto al propósito para
el que se otorgó el beneficio, información de otras fuentes externas e
internas.
k) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública
aduanera, con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en
incumplimiento de deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales,
reglamentarias o procedimentales establecidos.
l) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública
aduanera, al amparo de regímenes temporales con presuntas irregularidades o que
hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos
o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.
m) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública
aduanera, al amparo de regímenes liberatorios del pago de tributos aduaneros,
de perfeccionamiento y devolutivo de derechos con presuntas irregularidades o que
hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones,
requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales
establecidos.
n) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública
aduanera que efectúen operaciones relacionadas con el ingreso, permanencia y
destino de las mercancías al Depósito Libre Comercial de Golfito y con
presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de alguno
de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias
o procedimentales establecidos.
o) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera
con presuntas irregularidades en la importación de mercancías catalogadas como
pequeños envíos sin carácter comercial.
p) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública
aduanera, que realicen operaciones de importación bajo la modalidad Entrega
Rápida, con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en
incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o
disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.
q) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera,
que realicen operaciones de importación bajo la modalidad de Envíos Postales,
con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de
alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias
o procedimentales establecidos.
r) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera,
que realicen operaciones de importación bajo las demás modalidades especiales
de Importación, con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en
incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones
legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.
s) Personas físicas que ingresan mercancías bajo la modalidad de
Equipaje de forma reiterada con presunta vinculación en actividades
comerciales.
t) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública
aduanera que presenten irregularidades en la aplicación de acuerdos
internacionales que implique obligaciones en materia aduanera, de comercio
exterior, seguridad, propiedad intelectual.
u) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública
aduanera, que haya sido condenada por sentencia firme por la comisión de alguno
de los delitos contemplados en los artículos 211, 212, 213, 214, 215, 216, 216
bis, 217, 218, 219, 220, 221 y 222 de la Ley General de Aduanas y sus reformas
y modificaciones, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995.
v) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública
aduanera hubiere sido sancionada por incumplimientos que califiquen como
infracción administrativa o infracción tributaria aduanera, señaladas en los
artículos 235, 236, 236 bis, 237, 238, 239, 240, 241, 242 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y sus reformas y modificaciones, Ley Nº 7557 del 20 de
octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de
1995.
w) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera,
para los cuales se ha demostrado y verificado su reincidencia en
irregularidades e inconsistencias relacionadas con los elementos de la
obligación tributaria aduanera, que han tenido impacto fiscal, pretendido y/o
conseguido burlar los controles establecidos por la autoridad aduanera.
x) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera,
sobre los que exista información de trascendencia aduanera y tributaria,
respecto de sus actuaciones que hagan presumir la existencia de nuevas
irregularidades.
y) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública
aduanera, que presenten solicitudes de rectificación sobre cualquier requisito
o elemento determinante o no de la obligación tributaria aduanera ante las
Aduanas o regularicen en forma reiterada ante los órganos fiscalizadores.
z) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública
aduanera y sectores económicos, que presenten cambios en el comportamiento que
hagan presumir la posible comisión de ilícitos o evitar la aplicación de
controles aduaneros.
aa) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública
aduanera y sectores económicos, sobre los que se presumen riesgos tributarios y
aduaneros como resultado de las acciones conjuntas del Área de Ingresos del
Ministerio de Hacienda.