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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42578 >> Fecha 27/08/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42578 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42578-H

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27.1 y 28.2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), Ley N° 8360 del 24 de junio del 2003; la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, sus reformas y modificaciones; el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 25270-H publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 sus reformas y modificaciones; el Decreto Ejecutivo No 32082-COMEX-H, Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 217 de fecha del 05 de noviembre del 2004.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Aduanas, Nº 7557, en su Título II, Capítulo IV, denominado:

“Atribuciones Aduaneras, en sus artículos 22, 23, 24 y 59; faculta a la Administración Tributaria Aduanera para verificar el cumplimiento, suficiencia y validez de las obligaciones tributarias en que intervienen, importadores, exportadores y auxiliares de la función pública aduanera en las diferentes operaciones de comercio exterior.

II.—Que los artículos 46, 57, y 58 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, así como el Título III, denominado “Normas para el Ejercicio de la Fiscalización Aduanera”, establecen que la autoridad aduanera aplicará controles en el proceso de ingreso, permanencia bajo control aduanero, despacho, y salida de mercancías, parte de los cuales se determinan mediante la emisión del Plan Anual de Fiscalización, basado en criterios de selección.

III.—Que el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos por todos los medios y procedimientos legales.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo 34549-H Publicado en La Gaceta 111 del 10 de junio de 2008, se emitió el “Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías y Operaciones Aduaneras sujetas al Control y la Fiscalización”.

V.—Que en el Compendio sobre Gestión de Riesgo de la Organización Mundial de Aduanas, recomienda con base en mejores prácticas internacionales, que las administraciones aduaneras implementen políticas gubernamentales y los mecanismos de control aduanero.

VI.—Que según el artículo 251 de la Ley General de Aduanas lo referente a la valoración aduanera se regirá por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el cual establece los métodos de valoración vigentes.

VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo No 32082-COMEX-H, Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, se desarrollan las disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, así como las disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico regional sobre la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas o internadas al Territorio Aduanero Centroamericano.

VIII.—Que la circular N° ONVVA-02-2008 del 8 de julio del 2008 de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 152 del 7 de agosto del 20182008, se emiten los criterios técnicos sobre valoración aduanera relacionados con los temas de “Descuentos” “Cánones y Derechos de Licencia” y “Comisiones y Gastos de Corretajes”, criterios que son necesarios para que los declarantes las consignen, según corresponda, en el formulario de la Declaración del Valor en Aduana y en el Documento Único Aduanero (DUA) en el trámite de importación de mercancías.

IX.—Que el artículo 8 de la Ley General de Aduanas faculta legalmente el intercambio de información tributaria o aduanera para establecer actividades integrales de fiscalización por parte de las Direcciones adscritas al Ministerio de Hacienda.

X. Que el Decreto Ejecutivo N°39696-H denominado “Reglamento de Creación de la Comisión de Coordinación del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda”, publicado en el Alcance N° 90 a La Gaceta N°107 del 03 de junio de 2016, se crea la comisión y se establecen sus competencias para integrar y coordinar las labores de las Direcciones que conforman el Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

XI.—En cumplimiento de la disposición 4.8 del informe DFOE-SAF-IF-00007-2018 del 15 de junio de 2018 de la Contraloría General de la República, se recomienda “Actualizar e implementar los Criterios de Selección de Personas, Mercancías y Operaciones Aduaneras en lo referente a Cánones y Derechos de Licencia”, considerando pertinente realizar la derogación del Decreto Ejecutivo 34549-H “Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías y Operaciones Aduaneras sujetas al Control y la Fiscalización” para emitir un nuevo reglamento que permita abarcar los temas solicitados en dicho informe y actualizar todas las aristas relacionadas con los criterios de selección.

XII.—Que tomando en consideración los grandes cambios en las prácticas comerciales en consonancia con la metodología adoptada por Costa Rica, como la forma en que se transportan y comercializan las mercancías, la rapidez de las transacciones y el volumen de éstas, se hace necesario la aplicación de técnicas de gestión de riesgos claves para que la aduana pueda acelerar y controlar los movimientos transfronterizos, por lo que resulta necesario actualizar este cuerpo normativo y así dotar al Servicio Nacional de Aduanas de criterios de selección, que sirvan de herramienta para el cumplimiento de los objetivos establecidos por ley.

XIII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública y el primer párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante publicación de aviso de Alcance General N° 181 del 05 de octubre del 2018, se concedió a los interesados un plazo de diez días hábiles con el objeto de que expusieran su parecer respecto al proyecto que deroga el Decreto Ejecutivo 34549-H, “Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías y Operaciones Aduaneras sujetas al Control y la Fiscalización”, dicho plazo venció el día 22 de octubre de 2018.

XIV.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto;

Decretan:

Reglamento sobre Criterios de Selección de Personas, Mercancías,

Sectores, Auxiliares de la función pública aduanera,

Procedimientos y Operaciones Aduaneras sujetas

al Control Aduanero

Artículo 1º—Criterios de selección. La selección de personas, mercancías, auxiliares de la función pública aduanera, procedimientos y operaciones aduaneras para actuaciones de control previo, inmediato, posterior y permanente, para ser objeto de control y fiscalización se realizará con base en un modelo de administración de riesgo e inteligencia aduanera, que orientará las acciones de control aduanero bajo la responsabilidad del Servicio Nacional de Aduanas, y se fundamentará en al menos uno de los siguientes criterios de selección:

a) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera que efectúen operaciones aduaneras.

b) Personas físicas o jurídicas, mercancías, auxiliares o no de la función pública aduanera, procedimientos y operaciones aduaneras identificadas mediante la aplicación de la metodología de riesgo, a través de análisis de información y mediante el uso de herramientas de investigación e inteligencia de negocios

c) Mercancías o sectores económicos con presuntas inconsistencias en materia de valor en aduana, para su selección se considerarán al menos los siguientes aspectos: correcta declaración aduanera, actividad productora o comercializadora que realiza, tipo de mercancía que importa, descripción de las mercancías, inconsistencias o ausencia en la declaración de marcas y modelos, carga tributaria, principales proveedores o vendedores extranjeros, país de origen y procedencia, información declarada en el formulario de la “Declaración del Valor en Aduana” de las mercancías importadas, de referencia sobre mercancía idéntica o similar, de acuerdo a lo que establece el “Acuerdo Relativo a la

Aplicación del Artículo VII del GATT”, información de la Dirección General de Tributación, información de otras fuentes externas e internas.

d) Cuando se tengan indicios o se presuma que el valor declarado en aduanas de las mercancías importadas, consignado en las declaraciones aduaneras, difiere del precio realmente pagado o por pagar de conformidad con el artículo 1 del “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994)”.

e) Cuando se tengan indicios o se presuma que el valor declarado en aduanas de las mercancías importadas, consignado en las declaraciones aduaneras, no se haya ajustado a las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo del Valor GATT referente a:

1. Los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías:

1.1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

1.2. El costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate.

1.3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

2. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar:

2.1. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.

2.2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las

mercancías importadas.

2.3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

2.4. Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis, realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas.

3. Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar.

4. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor.

5. Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.

6. Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.

7. El costo del seguro.

f) Mercancías o sectores económicos con presuntas inconsistencias en la declaración del canon o derecho de licencia, para su selección se considerarán al menos los siguientes aspectos: actividad productora o comercializadora que realiza, tipo de mercancía que importa, descripción de las mercancías, inconsistencias en la declaración de marcas y modelos, carga tributaria, principales proveedores o vendedores extranjeros, país de origen y procedencia, información obtenida del Registro Nacional, existencia de restricciones en cuanto a la cesión o utilización de las mercancías importadas, declaración del pago del canon o derecho de licencia en el formulario de la “Declaración del Valor en Aduana” de las mercancías importadas, información de la Dirección General de Tributación, información de otras fuentes externas e internas.

g) Cuando exista vinculación entre el comprador y el vendedor en los términos de los párrafos 4 y 5 del artículo 15 del “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT”, y del artículo 17 del “Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías”.

h) Para la selección de mercancías o sectores económicos con régimen arancelario preferencial por aplicación de convenios bilaterales, multilaterales o Tratados de Libre Comercio (TLC), para su selección se considerarán al menos los siguientes aspectos: valor aduanero, tributos liberados, país de procedencia, de adquisición y de origen de las mercancías, puerto de embarque, proveedores, productores, importadores del sector, proceso productivo, comportamiento de la producción, rutas de comercio, exportaciones e importaciones de los países partes del Acuerdo, alcances de los criterios de origen negociados según cada TLC, análisis de Reglas de Origen específicas, características particulares del certificado de origen, mercancías producidas en regímenes especiales, incumplimiento del Principio de Tránsito y Transbordo, niveles de desgravación arancelaria, características y naturaleza de las mercancías importadas, uso de contingentes de importación, medidas de salvaguardia, mercancías no cubiertas por los convenios o tratados, frecuencia de las importaciones, personas físicas o jurídicas asociadas a las importaciones o exportaciones, información de otras fuentes externas e internas.

i) Mercancías o sectores económicos con presuntas inconsistencias en la clasificación arancelaria, con el fin de evadir los requisitos arancelarios y no arancelarios, para su selección se considerarán al menos los siguientes aspectos: naturaleza, descripción, uso y presentación de las mercancías, notas técnicas; Reglas Generales Interpretativas, Notas de sección, capítulo y notas de subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, valor aduanero, carga tributaria, información de otras fuentes externas e internas.

j) Para la selección de mercancías o sectores económicos exonerados del pago de impuestos por Ley se considerarán al menos los siguientes aspectos: valor aduanero, tributos exonerados, naturaleza de las mercancías, incorrecta descripción de las mercancías, uso y destino de las mercancías distinto al propósito para el que se otorgó el beneficio, información de otras fuentes externas e internas.

k) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.

l) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, al amparo de regímenes temporales con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.

m) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, al amparo de regímenes liberatorios del pago de tributos aduaneros, de perfeccionamiento y devolutivo de derechos con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.

n) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera que efectúen operaciones relacionadas con el ingreso, permanencia y destino de las mercancías al Depósito Libre Comercial de Golfito y con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.

o) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera con presuntas irregularidades en la importación de mercancías catalogadas como pequeños envíos sin carácter comercial.

p) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, que realicen operaciones de importación bajo la modalidad Entrega Rápida, con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.

q) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, que realicen operaciones de importación bajo la modalidad de Envíos Postales, con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.

r) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, que realicen operaciones de importación bajo las demás modalidades especiales de Importación, con presuntas irregularidades o que hubieren incurrido en incumplimiento de alguno de los deberes y obligaciones, requisitos o disposiciones legales, reglamentarias o procedimentales establecidos.

s) Personas físicas que ingresan mercancías bajo la modalidad de Equipaje de forma reiterada con presunta vinculación en actividades comerciales.

t) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera que presenten irregularidades en la aplicación de acuerdos internacionales que implique obligaciones en materia aduanera, de comercio exterior, seguridad, propiedad intelectual.

u) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, que haya sido condenada por sentencia firme por la comisión de alguno de los delitos contemplados en los artículos 211, 212, 213, 214, 215, 216, 216 bis, 217, 218, 219, 220, 221 y 222 de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995.

v) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera hubiere sido sancionada por incumplimientos que califiquen como infracción administrativa o infracción tributaria aduanera, señaladas en los artículos 235, 236, 236 bis, 237, 238, 239, 240, 241, 242 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995.

w) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, para los cuales se ha demostrado y verificado su reincidencia en irregularidades e inconsistencias relacionadas con los elementos de la obligación tributaria aduanera, que han tenido impacto fiscal, pretendido y/o conseguido burlar los controles establecidos por la autoridad aduanera.

x) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, sobre los que exista información de trascendencia aduanera y tributaria, respecto de sus actuaciones que hagan presumir la existencia de nuevas irregularidades.

y) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera, que presenten solicitudes de rectificación sobre cualquier requisito o elemento determinante o no de la obligación tributaria aduanera ante las Aduanas o regularicen en forma reiterada ante los órganos fiscalizadores.

z) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera y sectores económicos, que presenten cambios en el comportamiento que hagan presumir la posible comisión de ilícitos o evitar la aplicación de controles aduaneros.

aa) Personas físicas o jurídicas, auxiliares o no de la función pública aduanera y sectores económicos, sobre los que se presumen riesgos tributarios y aduaneros como resultado de las acciones conjuntas del Área de Ingresos del Ministerio de Hacienda.


 

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