Artículo 2º—Modificación de los criterios de selección. Los
criterios de selección establecidos en el artículo 1°, podrán ser ampliados,
modificados o eliminados, cuando así lo defina y convenga a los intereses de la
Administración Aduanera.
El decreto ejecutivo que contenga tales variaciones deberá publicarse
con anticipación a la fecha de inicio de vigencia del Plan Anual de
Fiscalización del siguiente año, según lo estipula el artículo 57 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo 25270-H publicado en
el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 sus reformas
y modificaciones.
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