ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 44 ter de la Ley 7472, Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. El texto es el
siguiente:
Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero. Los trabajadores
tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago
de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y
la entidad acreedora, hasta el límite inembargable.
Los patronos no podrán discriminar ni dejar de aplicar las deducciones
al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador,
para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente
contraídas por este o para el pago de su afiliación a organizaciones de base
asociativa social cuyo fin no es el lucro, respetando el derecho y la libertad
de contratación y de asociación del trabajador.
El trabajador demostrará a los oferentes de
crédito, para determinar la viabilidad del crédito, su capacidad de pago, no
solo con sus ingresos salariales brutos sino además sus otras fuentes que le
permitan demostrar su capacidad de endeudamiento. El oferente de crédito no
podrá limitar los medios probatorios para valorar la capacidad de pago del
trabajador.
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