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 Normativa >> Ley 9918 >> Fecha 11/11/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9918 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 44 ter de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de  20 de diciembre de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero. Los trabajadores tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y la entidad acreedora, hasta el límite inembargable.

Los patronos no podrán discriminar ni dejar de aplicar las deducciones al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este o para el pago de su afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro, respetando el derecho y la libertad de contratación y de asociación del trabajador.

El trabajador demostrará a los oferentes de crédito, para determinar la viabilidad del crédito, su capacidad de pago, no solo con sus ingresos salariales brutos sino además sus otras fuentes que le permitan demostrar su capacidad de endeudamiento. El oferente de crédito no podrá limitar los medios probatorios para valorar la capacidad de pago del trabajador.

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