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 Normativa >> Ley 4772 >> Fecha 04/06/1971 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4772 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 15 de la Ley Constitutiva de

la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 22 de octubre de 1943,

el cual se leerá así:

"Artículo 15.- La Junta Directiva designará por mayoría no menor

de cuatro votos, un Gerente, quien tendrá a su cargo la administración

y dirección superior de la Caja, de acuerdo con las disposiciones

legales y las instrucciones que en cuanto a dirección le imparta la

Junta. También designará dos Subgerentes, uno encargado de los

servicios médicos y otro de los servicios administrativos, nombrados en

igual forma, quienes serán responsables ante la Directiva y el Gerente.

Los Subgerentes reemplazarán al Gerente, de acuerdo con la designación

que al efecto realice la Junta, en sus ausencias temporales o en casos

específicos. Normalmente y sin detrimento de las funciones del Gerente,

tendrán las que específicamente les asigne la Junta Directiva y la

Gerencia.

Tanto el Gerente como los Subgerentes serán indistintamente los

representantes judiciales y extrajudiciales de la institución con

facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiento

actuar conjunta o separadamente. Su personería se tendrá por demostrada

con la simple publicación en "La Gaceta", sin que sea necesaria su

inscripción en el Registro de Personas.

El Gerente y los Subgerentes durarán seis años en sus cargos y

podrán ser reelectos indefinidamente. Serán inamovibles durante el

período de su cometido, salvo que a juicio unánime de la Junta

Directiva, no cumplan con sus funciones o cuando llegare a declararse

contra ellos alguna responsabilidad legal, sea de índole penal o civil.

Para ser Gerente o Subgerente de la Caja es necesario reunir los mismos

requisitos que se exigen para ser miembro de la Junta Directiva y

estarán sujetos a las mismas restricciones y prohibiciones y a los

mismos casos de cesación en el desempeño de sus cargos".

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