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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 15 de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17 de 22 de octubre de 1943,
el cual se leerá así:
"Artículo 15.- La Junta Directiva designará por mayoría no menor
de cuatro votos, un Gerente, quien tendrá a su cargo la administración
y dirección superior de la Caja, de acuerdo con las disposiciones
legales y las instrucciones que en cuanto a dirección le imparta la
Junta. También designará dos Subgerentes, uno encargado de los
servicios médicos y otro de los servicios administrativos, nombrados en
igual forma, quienes serán responsables ante la Directiva y el Gerente.
Los Subgerentes reemplazarán al Gerente, de acuerdo con la designación
que al efecto realice la Junta, en sus ausencias temporales o en casos
específicos. Normalmente y sin detrimento de las funciones del Gerente,
tendrán las que específicamente les asigne la Junta Directiva y la
Gerencia.
Tanto el Gerente como los Subgerentes serán indistintamente los
representantes judiciales y extrajudiciales de la institución con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiento
actuar conjunta o separadamente. Su personería se tendrá por demostrada
con la simple publicación en "La Gaceta", sin que sea necesaria su
inscripción en el Registro de Personas.
El Gerente y los Subgerentes durarán seis años en sus cargos y
podrán ser reelectos indefinidamente. Serán inamovibles durante el
período de su cometido, salvo que a juicio unánime de la Junta
Directiva, no cumplan con sus funciones o cuando llegare a declararse
contra ellos alguna responsabilidad legal, sea de índole penal o civil.
Para ser Gerente o Subgerente de la Caja es necesario reunir los mismos
requisitos que se exigen para ser miembro de la Junta Directiva y
estarán sujetos a las mismas restricciones y prohibiciones y a los
mismos casos de cesación en el desempeño de sus cargos".
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