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 Normativa >> Ley 9922 >> Fecha 21/11/2020 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9922 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9- Prohibición de participar en el organismo ejecutor. Se prohíbe a cualquier persona física que haya participado en la negociación del presente contrato de préstamo participar de forma remunerada en el organismo ejecutor o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de la ejecución; lo anterior cuando dicha retribución sea financiada con recursos provenientes del empréstito o con recursos públicos presupuestados como contrapartida de este. De esta disposición se exceptúan a los funcionarios públicos que, en ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben de forma ordinaria, presten servicios por parte de la Administración Pública. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.

Los negociadores tampoco podrán participar de forma individual o por intermediación de una persona jurídica cuando:

a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del préstamo o este les interese de forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.

b) Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la Junta Directiva, gerentes o apoderados.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Dado en el Centro de Convenciones de Costa Rica, Cantón de Belén, Provincia de Heredia, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

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