Artículo 2º—Servicio de agua potable. Previa solicitud de parte,
la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, podrá suspender el
servicio de agua potable relacionado a las actividades comerciales suspendidas de
acuerdo con el artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998. Para lo cual, retirará el hidrómetro o cancelará la paja de los
servicios fijos. Para la reactivación del servicio, el contribuyente deberá de
cancelar únicamente el costo de la reconexión. En el supuesto de que el
contribuyente no desee suspender el servicio, previa solicitud al Departamento
de Acueducto por parte del propietario registral del inmueble o la persona
facultada legalmente para ello, se podrá recalificar de la categoría
reproductiva a la ordinaria, una vez que el Departamento de Acueducto y
Patentes comprueben la suspensión de la licencia comercial.
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