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 Normativa >> Reglamento municipal 010 >> Fecha 06/07/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 010 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Servicio de agua potable. Previa solicitud de parte, la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, podrá suspender el servicio de agua potable relacionado a las actividades comerciales suspendidas de acuerdo con el artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Para lo cual, retirará el hidrómetro o cancelará la paja de los servicios fijos. Para la reactivación del servicio, el contribuyente deberá de cancelar únicamente el costo de la reconexión. En el supuesto de que el contribuyente no desee suspender el servicio, previa solicitud al Departamento de Acueducto por parte del propietario registral del inmueble o la persona facultada legalmente para ello, se podrá recalificar de la categoría reproductiva a la ordinaria, una vez que el Departamento de Acueducto y Patentes comprueben la suspensión de la licencia comercial.

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