Artículo 3º—Servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios.
Cuando el Departamento de Patentes comunique al Departamento de Obras y
Servicios de la suspensión temporal de licencias comerciales, los
servicios de recolección de residuos sólidos ordinarios relacionados a
la actividad comercial suspendida de acuerdo con el artículo 88 de la
Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, tendrán una
recalificación a la categoría comercial más baja vigente. Para la
autorización de la modificación en la categoría, la Municipalidad a
través del Departamento de Obras y Servicios realizará una inspección en
sitio y dejará constancia de que efectivamente la actividad comercial
está suspendida. Para la reactivación del servicio de basura el Departamento
de Patentes comunicará al Departamento de Obras y Servicios para que se
realice la inspección en sitio y asigne la categoría que corresponda.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.
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