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 Normativa >> Reglamento municipal 010 >> Fecha 06/07/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 010 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Servicio de recolección de residuos sólidos ordinarios. Cuando el Departamento de Patentes comunique al Departamento de Obras y Servicios de la suspensión temporal de licencias comerciales, los servicios de recolección de residuos sólidos ordinarios relacionados a la actividad comercial suspendida de acuerdo con el artículo 88 de la Ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, tendrán una recalificación a la categoría comercial más baja vigente. Para la autorización de la modificación en la categoría, la Municipalidad a través del Departamento de Obras y Servicios realizará una inspección en sitio y dejará constancia de que efectivamente la actividad comercial está suspendida. Para la reactivación del servicio de basura el Departamento de Patentes comunicará al Departamento de Obras y Servicios para que se realice la inspección en sitio y asigne la categoría que corresponda.

Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

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