Nº 9914
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEFINICIÓN DE LA CANASTA BÁSICA
POR EL BIENESTAR INTEGRAL
DE LAS FAMILIAS
ARTÍCULO 1-Canasta básica tributaria. La canasta básica tributaria es el
conjunto de bienes de consumo efectivo primordial del treinta por ciento (30%)
de la población de menores ingresos, de conformidad con los datos encuestados o
censados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
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