ARTÍCULO 8-Reforma del subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la
Ley 6826 Se reforma el subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley
6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es
el siguiente:
Artículo 11- Tarifa reducida. Se establecen las siguientes tarifas
reducidas:
[…]
3) Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:
[…]
b) Las ventas, así como las importaciones o internaciones de los
artículos definidos en la canasta básica, incluyendo la maquinaria, el equipo,
los servicios e insumos necesarios para su producción y hasta su puesta a
disposición del consumidor final. Para todos los efectos, la canasta básica
será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y será revisada
y actualizada como mínimo cada cinco años o cada vez que se publiquen los
resultados de una nueva encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares.
Esta canasta se definirá con base en el consumo efectivo de bienes y servicios
de primera necesidad de los hogares que se encuentren en los tres primeros
deciles de ingresos, de acuerdo con los estudios efectuados por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC).
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