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 Normativa >> Reglamento municipal 27 >> Fecha 06/11/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 27 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 27 del 06 de noviembre de 2020, adoptó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:

Moción presentada por Yahaira Mora Blanco, presidenta Municipal, secundada por la regidora Enid Villanueva Vargas, que dice:

Asunto: Reglamento de Organización Y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Talamanca.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE TALAMANCA.

En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica; el artículo 4, inciso a y el artículo 13, inciso c) y d) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley 8114, Ley 9329, Decretos Ejecutivos N° 40138-MOPT, y con fundamento en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Talamanca se aprueba el presente reglamento de organización y funcionamiento de la junta vial cantonal de la Municipalidad de Talamanca que regirá por las estipulaciones siguientes.

Considerandos:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Nº 40138- MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, publicó el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.

II.—Que corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso del artículo 5 de la Ley N° 8114.

Dicho cuerpo normativo se regirá por las leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE TALAMANCA

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica:

Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del Cantón de Talamanca, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”.


 

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