Artículo 2º—Modifíquense los créditos fiscales establecidos en el
artículo 34 incisos i y ii (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre
la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un
ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), según se detalla a
continuación:
i. Por cada hijo, la suma de mil quinientos setenta colones (¢1.570,00)
ii. Por el cónyuge, la suma de dos mil trescientos setenta colones (¢2.370,00)
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