Artículo 3º—Modifíquense el monto y tramos de renta de las personas
jurídicas, señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre
la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un
ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), según se detalla a
continuación:
b) Las personas jurídicas, cuya renta bruta no supere la suma de ciento
nueve millones trescientos treinta y siete mil colones (¢109.337.000,00) durante
el periodo fiscal:
i. Cinco por ciento (5%), sobre los primeros cinco millones ciento
cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00) de renta neta anual.
ii. Diez por ciento (10%), sobre el exceso de cinco millones ciento
cincuenta y siete mil colones (¢5.157.000,00) y hasta siete millones
setecientos treinta y siete mil colones (¢7.737.000,00) de renta neta anual.
iii. Quince por ciento (15%), sobre el exceso de siete millones setecientos
treinta y siete mil colones (¢7.737.000,00) y hasta diez millones trescientos
quince mil colones (¢10.315.000,00) de renta neta anual.
iv. Veinte por ciento (20%), sobre el exceso de diez millones
trescientos quince mil colones (¢10.315.000,00) de renta neta anual.
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