Artículo 4º—Modifíquense los tramos de renta imponible, de las personas
físicas con actividades lucrativas, señalados en el artículo 15, inciso c) de
la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y
sus reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%),
según se detalla a continuación:
i) Las rentas de hasta ¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta
y dos mil colones) anuales, no estarán sujetas al impuesto.
ii) Sobre el exceso de ¢3.742.000,00 (tres millones setecientos cuarenta
y dos mil colones) anuales y hasta ¢5.589.000,00 (cinco millones quinientos
ochenta y nueve mil colones) anuales, se pagará el diez por ciento (10%).
iii) Sobre el exceso de ¢5.589.000,00 (cinco millones quinientos ochenta
y nueve mil colones) anuales y hasta ¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos
veintidós mil colones) anuales, se pagará el quince por ciento (15%).
iv) Sobre el exceso de ¢9.322.000,00 (nueve millones trescientos veintidós
mil colones) anuales y hasta ¢18.683.000,00 (dieciocho millones seiscientos
ochenta y tres mil colones) anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
v) Sobre el exceso de ¢18.683.000,00 (dieciocho millones seiscientos
ochenta y tres mil colones) anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
|