Artículo 5º—Modifíquense los créditos fiscales de las personas físicas
con actividades lucrativas, establecidos en el artículo 15, inciso c) de la Ley
del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus
reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), según
se detalla a continuación:
a) Por cada hijo el crédito fiscal será de dieciocho mil ochocientos cuarenta
colones (¢18.840,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12)
el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.
b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintiocho mil cuatrocientos
cuarenta colones (¢28.440,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por
doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta
Ley.
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