Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42733 >> Fecha 10/11/2020 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42733 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5º—Modifíquense los créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas, establecidos en el artículo 15, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero coma veintiocho por ciento (0,28%), según se detalla a continuación:

a) Por cada hijo el crédito fiscal será de dieciocho mil ochocientos cuarenta colones (¢18.840,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.

b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de veintiocho mil cuatrocientos cuarenta colones (¢28.440,00) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.


 

Ir al inicio de los resultados