N° 42698-MOPT
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43240 del 23
de agosto de 2021, "Actualización de tarifas de acarreo y custodia de vehículos
detenidos por infracciones a la Ley de tránsito por vías públicas y terrestres
y seguridad vial N° 9078 para el año 2022")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica;
25.1 y 27.1 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; Ley N° 3155 "Crea el Ministerio Transportes
en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05 de agosto
de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 "Reforma Crea Ministerio de
Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05
de julio de 1971; Ley N° 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial" y sus reformas del 04 de octubre del 2012; Ley
N° 6324 "Ley de Administración Vial" y sus reformas, del 24 de mayo
de 1979 y los artículos 2° y 15 del Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT
"Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos
por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales" del 02 de
junio del 2015.
Considerando:
I.-Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y sus reformas y la Ley de
Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.
II.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 161 del 19 de agosto del 2015, se decretó el
"Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos
por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales", el cual
estableció en su artículo 2° las tarifas por el acarreo de un vehículo
automotor y por cada día natural que se mantengan en custodia en los depósitos
institucionales los vehículos detenidos.
III.-Que el artículo 15 del reglamento supracitado dispone que los
montos establecidos en el artículo 2° de dicho cuerpo normativo se deberán
revisar y actualizar al menos una vez cada año, aplicando para ello el
Principio de Servicio al Costo, estableciendo, que el Consejo de Seguridad Vial
a más tardar en el mes de diciembre de cada año emitirá y publicará la tabla
correspondiente con el monto de las tarifas actualizadas para el año calendario
siguiente.
IV.-Que se hace necesario reajustar dichos montos para el año 2021,
siguiendo el Principio de Servicio al Costo, establecido en el Reglamento para
el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su
Custodia en los Depósitos Institucionales.
V.-Que la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial, mediante
el oficio N° DF-20200399 del 10 de julio del 2020, presentó el informe en el
cual se detalla el análisis efectuado por esa Dirección y se le recomienda a la
Junta Directiva, la actualización de las tarifas por concepto de acarreo y
custodia de vehículos detenidos para el año 2021, aplicando para tal efecto el
principio de servicio al costo.
VI.-Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, mediante el
acuerdo JD-2020-0416 en firme, adoptado en el artículo VI de la sesión
ordinaria N° 3011-2020, de fecha 15 de julio del 2020, actuando de conformidad
con lo que establece el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT,
denominado "Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos
Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos
Institucionales", a partir del informe preparado por la Dirección
Financiera, procedió a conocer la propuesta planteada y acordó aprobar y
ordenar la publicación de las tablas con los montos de las tarifas por acarreo
y custodia de vehículos contenidas en el artículo 2° del reglamento referido
para el año 2021. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DE ACARREO
Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DETENIDOS
POR INFRACCIONES A LA LEY DE
TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES Y SEGURIDAD
VIAL N° 9078, PARA
EL AÑO 2021
Artículo 1º-Objetivo. El presente decreto tiene como objetivo la
actualización de las tablas con los montos de las tarifas por acarreo y
custodia de vehículos detenidos establecidas en los incisos a) y b) del
artículo 2° del "Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de
Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos
Institucionales" N° 39098 del 02 de junio del 2015, para el año 2021,
conforme lo establece el artículo 15 de dicho cuerpo normativo.