Artículo 9. Vigencia de los documentos
La fecha de emisión de los documentos que acompañen la solicitud no
puede ser mayor a tres meses. Para efectos de este reglamento la información
financiera auditada tendrá una vigencia de un año a partir de su fecha de
corte.
En la solicitud deberá declararse, bajo juramento, que lo consignado en
los documentos no ha sufrido modificaciones desde su fecha de expedición y
hasta su fecha de presentación.
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