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 Normativa >> Reglamento 1626 - A >> Fecha 03/12/2020 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 1626 - A - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9. Vigencia de los documentos

La fecha de emisión de los documentos que acompañen la solicitud no puede ser mayor a tres meses. Para efectos de este reglamento la información financiera auditada tendrá una vigencia de un año a partir de su fecha de corte.

En la solicitud deberá declararse, bajo juramento, que lo consignado en los documentos no ha sufrido modificaciones desde su fecha de expedición y hasta su fecha de presentación.


 

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