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 Normativa >> Reglamento 1626 - A >> Fecha 03/12/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 1626 - A - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Anexo
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Anexo IV

Autorización de funcionamiento

Una vez autorizada la apertura de una operadora de pensiones o se autorice a las cooperativas de ahorro y crédito para administrar fondos de capitalización laboral, estás tendrán un plazo de sesenta días hábiles para presentar la solicitud de funcionamiento y cumplir con los requisitos que se detallan en este Anexo.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, las solicitudes de autorización para la apertura y funcionamiento de las entidades indicadas en el párrafo primero se podrán presentar en forma conjunta. Igualmente, las asociaciones solidaristas que acuerden la administración del Fondo de Capitalización Laboral, podrán presentar la solicitud de apertura y funcionamiento en forma conjunta.

Una vez autorizado el funcionamiento, el plazo para iniciar operaciones será de 90 días hábiles.

De no cumplirse con los plazos establecidos en el presente anexo, las correspondientes autorizaciones quedarán sin efecto.

De los requisitos de funcionamiento

Las entidades autorizadas podrán iniciar operaciones en la administración de fondos de pensiones, de capitalización laboral y de ahorro voluntario, según corresponda, una vez cuenten con la correspondiente autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia.

Para tal efecto se deberá remitir los siguientes documentos y suministrar la siguiente información:

1. Copia certificada de la escritura constitutiva, en el caso de las operadoras de pensiones, debidamente inscrita en el Registro Nacional, la cual deberá contener las modificaciones solicitadas en su oportunidad por la Superintendencia, si fuera el caso.

2. Señalar la ubicación física de la oficina o local central, sus agencias y sucursales, con indicación de las condiciones de seguridad que reúne y las facilidades para atención al público.

3. Adjuntar, la planificación establecida por la dirección estratégica de más alto nivel que utilizará la entidad una vez autorizada para conducir su negocio, que incluya:

3.1 Los riesgos identificados y analizados que conlleva el plan de negocio, así como las estrategias de administración que describa los elementos claves del marco de gestión integral de riesgos que utilizará la futura entidad autorizada.

3.2 La política de inversión de los fondos administrados y recursos propios de conformidad con la normativa de gestión de activos vigente.

3.3 Plan estratégico de Tecnologías de la Información (PETI).

3.4 Declaración sobre la disponibilidad de los sistemas necesarios para la gestión de la cuenta individual, inversiones y contabilidad.

3.5 Fundamentación de que se dispone de los recursos técnicos, humanos y financieros regulatoriamente exigidos o los que resulten indispensables para conducir las operaciones del negocio de forma adecuada.

4. Solicitud de autorización de los planes que ofrecerá.

Los planes correspondientes al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias deberán ser autorizados por la Superintendencia, de previo a su comercialización.

5. Idoneidad de los socios.

5.1 Solvencia económica.

Deberá acreditarse que el socio cuenta con un patrimonio neto que cubre el monto de los aportes de capital que le corresponde realizar para la constitución de una nueva entidad.

5.2 Solvencia moral.

Deberá aportarse certificación de juzgamientos emitida por el Archivo Judicial, de los socios con participaciones iguales o mayores a un 5% del capital de la entidad, según la Ley del Registro y Archivos Judiciales, No. 6723.

6. Una lista de miembros del comité de auditoría, oficial de cumplimiento, fiscal, apoderados generales o generalísimos no judiciales, profesionales a cargo del estudio de factibilidad y miembros del comité de inversiones y de riesgos, adjuntando respecto de ellos los documentos e información que se detalla a continuación:

6.1 Nombre; número de cédula de identidad, de residencia o número de pasaporte, según corresponda, y copia autenticada del respectivo documento; ocupación, dirección exacta. Además, para el caso de los comités de inversiones y de riesgos, sus integrantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa que al efecto emita la SUPEN.

6.2 Respecto al oficial de cumplimiento y adjunto, currículum vitae y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa emitida por CONASSIF para la aplicación de la Ley N°7786, así como su certificación de juzgamientos.

7. Acreditar el cumplimiento de los requerimientos establecidos la normativa aprobada por el CONASSIF y los acuerdos emitidos por el Superintendente de Pensiones, relativos a gobierno corporativo, riesgos, gestión integral de activos, tecnologías de la información y la normativa sobre apertura y funcionamiento.

8. Contratación con terceros.

Deberá acreditarse que las actividades significativas de la entidad que se contraten con terceros:

8.1 No causen un perjuicio sensible a la calidad del Marco de Gobierno Corporativo.

8.2 No provoquen un incremento sustancial de los riegos para cuya ocurrencia no se hayan previsto medidas de mitigación efectivas.

8.3 No menoscaben a la capacidad de la Superintendencia para ejercer sus funciones.

Todos los contratos de tercerización deberán estipular el acceso irrestricto por parte de la Superintendencia a la información de operaciones de la entidad.

8.4 No afecten la continuidad y satisfacción del servicio.

8.5 No lleven a la entidad a asumir riesgos que lleguen a afectar o menoscabar el objetivo prioritario de las entidades autorizadas.

Se exceptúan de las disposiciones del presente inciso, aquellas contrataciones que hayan sido expresamente autorizadas por la Superintendencia.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso x) del artículo 38 de la ley N°7523, las entidades autorizadas deberán informar a la Superintendencia de cualquier actividad significativa cuyo desarrollo sea contratado con un tercero. De igual manera informarán de cualquier cambio posterior significativo en relación con dichas actividades.

9. Seguridad física y tecnología de información.

Deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos mínimos exigidos, de conformidad con la normativa aprobada por el CONASSIF y los acuerdos emitidos por el Superintendente de Pensiones, relativos a gobierno corporativo, riesgos, gestión integral de activos, tecnologías de la información y la normativa sobre apertura y funcionamiento.

Condiciones previas al inicio de operaciones

En el caso de las operadoras de pensiones, la Superintendencia publicará, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la resolución de autorización, en el Diario Oficial “La Gaceta” y en un diario de circulación nacional, al menos por una vez en cada uno de ellos, un edicto que contenga un extracto de la autorización para operar, a costo del interesado.

Una vez publicado el edicto, la Superintendencia lo colocará en su sitio web por un periodo de, al menos, seis meses.


 

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