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 Normativa >> Reglamento 1626 - A >> Fecha 03/12/2020 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 1626 - A - Articulo 9
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Artículo 9    Tipo: Anexo
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Anexo IX

Autorización para que el Oficial de Cumplimiento, titular y adjunto, laboren a tiempo

parcial

Los requisitos y documentación requerida para que la Superintendencia autorice a la operadora para que el oficial de cumplimiento titular o el oficial de cumplimiento adjunto laboren a tiempo parcial, son los siguientes:

1. Informe técnico de la auditoría interna de la entidad o del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca donde se pronuncie sobre la conveniencia de la contratación a tiempo parcial del Oficial de cumplimiento titular o del Oficial adjunto, en función de los riesgos a que se encuentra expuesta la entidad, sus antecedentes y los requerimientos del supervisor sobre el particular. Este informe deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva dela entidad.

2. Descripción detallada y actualizada de los sistemas de prevénción para la legitimación de capitales y financiamiento contra el terrorismo con los que cuente la entidad que puedan justificar la contratación a tiempo parcial del oficial de cumplimiento.

3. Manifestación expresa de la obligación de la entidad de comunicar en el futuro, de forma inmediata, cualquier incremento en los riesgos o el menoscabo en los controles de los mismos, después de la autorización otorgada.

4. Manifestación expresa de que la entidad procederá a la contratación a tiempo completo del Oficial de cumplimiento titular o adjunto, cuando, en virtud de lo indicado en el acápite anterior, la Superintendencia así lo requiera.


 

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