Anexo IX
Autorización para que el Oficial de Cumplimiento, titular y adjunto,
laboren a tiempo
parcial
Los requisitos y documentación requerida para que la Superintendencia
autorice a la operadora para que el oficial de cumplimiento titular o el
oficial de cumplimiento adjunto laboren a tiempo parcial, son los siguientes:
1. Informe técnico de la auditoría interna de la entidad o del grupo o
conglomerado financiero al que pertenezca donde se pronuncie sobre la
conveniencia de la contratación a tiempo parcial del Oficial de cumplimiento
titular o del Oficial adjunto, en función de los riesgos a que se encuentra
expuesta la entidad, sus antecedentes y los requerimientos del supervisor sobre
el particular. Este informe deberá contar con la aprobación de la Junta
Directiva dela entidad.
2. Descripción detallada y actualizada de los sistemas de prevénción
para la legitimación de capitales y financiamiento contra el terrorismo con los
que cuente la entidad que puedan justificar la contratación a tiempo parcial
del oficial de cumplimiento.
3. Manifestación expresa de la obligación de la entidad de comunicar en
el futuro, de forma inmediata, cualquier incremento en los riesgos o el
menoscabo en los controles de los mismos, después de la autorización otorgada.
4. Manifestación expresa de que la entidad procederá a la contratación a
tiempo completo del Oficial de cumplimiento titular o adjunto, cuando, en
virtud de lo indicado en el acápite anterior, la Superintendencia así lo
requiera.
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