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 Normativa >> Reglamento 1626 - A >> Fecha 03/12/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 1626 - A - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3. Definiciones

Entidades colectivas con representación: Organizaciones de carácter gremial, profesional, ocupacional o representativa de intereses colectivos, creadas o constituidas por disposiciones legales o con arreglo en ellas, con personalidad jurídica y capacidad para actuar, y que son dirigidas o administradas por órganos de dirección o administración, designados y organizados según sus propias disposiciones estatutarias o reglamentarias.

Formulario oficial: Formularios que pueden ser ubicados en la ventanilla electrónica de servicios de la Superintendencia de Pensiones, relativos a los trámites de aprobación de comisiones y bonificaciones.

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

FCL: Fondo de Capitalización Laboral.

Ley 7523: Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias.

Ley 7983: Ley de Protección al Trabajador.

Operadora: Operadora de Pensiones Complementarias.

RAF: Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas, el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario, previstos en la Ley de Protección al Trabajador.

RVPC: Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.

Superintendente: Superintendente de Pensiones.

SUPEN: Superintendencia de Pensiones.


 

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