Artículo 5. Comunicación de los actos
Los actos dictados durante la tramitación de una solicitud deberán
comunicarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227 y en la, Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley 8687.
Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 3 del artículo anterior, las
entidades deberán mantener actualizada ante la Superintendencia, por los medios
que esta disponga, la información de sus personeros y representantes legales,
así como la de sus domicilios sociales y las direcciones oficiales de sus
correos electrónicos.
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