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 Normativa >> Reglamento 1626 - A >> Fecha 03/12/2020 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 1626 - A - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5. Comunicación de los actos

Los actos dictados durante la tramitación de una solicitud deberán comunicarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 y en la, Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687.

Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 3 del artículo anterior, las entidades deberán mantener actualizada ante la Superintendencia, por los medios que esta disponga, la información de sus personeros y representantes legales, así como la de sus domicilios sociales y las direcciones oficiales de sus correos electrónicos.


 

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