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 Normativa >> Reglamento 1626 - A >> Fecha 03/12/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 1626 - A - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6. Plazos para resolver las solicitudes

Las solicitudes de autorización y aprobación deberán resolverse en los plazos establecidos a tal efecto en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, a partir de la fecha de cumplimiento de la totalidad de la documentación. La Superintendencia contará con un plazo de diez días hábiles para verificar el cumplimiento de la presentación de toda la documentación requerida, así como de sus formalidades y las correspondientes a la propia solicitud.

De no cumplir el solicitante con los requisitos de admisibilidad de la solicitud, la Superintendencia procederá a concederle un plazo por hasta diez días hábiles para que complete lo que corresponda. La Superintendencia, excepcionalmente, podrá conceder prórrogas, hasta por un plazo de diez días hábiles adicionales, a solicitud de parte, siempre y cuando la solicitud de prórroga se encuentre debidamente justificada y se realice dentro del plazo originalmente concedido.


 

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