Artículo 6. Plazos para resolver las solicitudes
Las solicitudes de autorización y aprobación deberán resolverse en los
plazos establecidos a tal efecto en la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, a partir de la fecha de cumplimiento de la totalidad de
la documentación. La Superintendencia contará con un plazo de diez días hábiles
para verificar el cumplimiento de la presentación de toda la documentación requerida,
así como de sus formalidades y las correspondientes a la propia solicitud.
De no cumplir el solicitante con los requisitos de admisibilidad de la
solicitud, la Superintendencia procederá a concederle un plazo por hasta diez
días hábiles para que complete lo que corresponda. La Superintendencia,
excepcionalmente, podrá conceder prórrogas, hasta por un plazo de diez días
hábiles adicionales, a solicitud de parte, siempre y cuando la solicitud de
prórroga se encuentre debidamente justificada y se realice dentro del plazo
originalmente concedido.
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