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 Normativa >> Directriz 7707 >> Fecha 10/12/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 7707 - Articulo 1
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Artículo 1
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MINISTERIO DE SALUD

DIRECTRIZ MINISTERIAL Nº MS-DM-JG-7707-2020

SEXTA CAMPAÑA DE MENSAJES SANITARIOS DE

PRODUCTOS DE TABACO Y SUS DERIVADOS

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 28 incisos a) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; l, 2, 4, 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley Nº 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco”; Decreto Ejecutivo Nº 34705-RE del 14 de agosto del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003”; 9, 10 y 11 de la Ley Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; Decreto Ejecutivo Nº 37185-S-MEICMTSS-MP-H-SP del 26 de junio de 2012 “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”; y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”;

Considerando:

I.—Que mediante la Directriz Ministerial Nº MS-DMJG- 6335-2019 del 2 de diciembre de 2019, publicada en el Alcance Nº 279 a La Gaceta Nº 238 del 13 de diciembre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 de la Ley Nº 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, se comunicó a la industria tabacalera a efectos de cumplir con la cuarta campaña 2018-2019 (artículo 1), y lo correspondiente a la quinta campaña (artículo 2 y siguientes), misma que fue modificada por la Directriz Ministerial Nº MS-DM-JG-7706-2020 del 4 de diciembre de 2020, respecto del considerando IV (cuarto) y los artículos 2 y 8 de la directriz original.

II.—Que el artículo 8 del Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados, Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de junio del 2013, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2013, establece:

“Artículo 8º—El Ministerio de Salud establecerá los diseños a utilizarse en cada una de las campañas, incluyendo las características del tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o pictograma, vía resolución ministerial, la cual se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Se establece un año para que todos los productos de tabaco y sus derivados cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento. Las nuevas campañas serán notificadas por el Ministerio de Salud a los fabricantes, importadores y distribuidores de productos del tabaco y sus derivados, con 12 meses de anticipación a la vigencia de los nuevos diseños.

Se establece un plazo de 2 meses improrrogable para que se dé la transición de una campaña a la otra, lapso único en que pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el Ministerio de Salud. Todo esto de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley Nº 9028.”

III.—Que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, el Ministerio de Salud, a través del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación, deberá comunicar a la industria tabacalera, los diseños a utilizar en la Sexta Campaña Anual 2022. Por tanto,

EL MINISTRO DE SALUD, DISPONE:

Artículo 1º—Comunicar a la industria tabacalera, los siete (7) juegos de mensajes sanitarios que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Sexta Campaña Anual 2022, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a la industria tabacalera, por parte del Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de Salud, en formatos JPG, PDF, Photoshop e Ilustrador, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje sanitario en el 100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes se podrán accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr . Esta campaña se da por finalizada el 31 de diciembre de 2022. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la Quinta y la Sexta Campaña, sean los meses de enero y febrero de 2022.


 

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